REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 30 de marzo de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaría (Fijación), presentado por la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.955.068, domiciliada en la calle 23 entre Avenidas 9 y 10, casa N° 9-19, San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra su progenitor el ciudadano JOSÉ ANTONIO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.907.740 y domiciliado en la Urbanización San José calle 9, casa N° 9-14, San Felipe, Estado Yaracuy. Anexan copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente de autos, constancia de estudios, copia certificada de la partida de nacimiento, constancia de notas, copia de acuerdo firmado ante el INAM y copia simple del acta de matrimonio de los padres de la adolescente, las cuales cursan a los folios tres (3) al ocho (8) de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 4 de abril de 2006, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos, se oficio al Jefe de Personal del Instituto para la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), San Felipe, Estado Yaracuy y se notifico a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio catorce (14), riela Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO TAMAYO, en fecha 17 de abril de 2006 y agregada en autos el 18 de abril del presente año.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar a la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.
Al folio diecisiete (17) riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público en fecha 18/4/2006 y agregada en autos el 20/04/2006.
Por acta de fecha 20 de abril de 2006, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, se evidencia que estando presente la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° 19.955.068, acompañada de su representante legal, ciudadana OMAIRA YAMILETH DURAN ZANOTTY, titular de la cédula de identidad N° 10.857.900, y asistida por al abogada ANILEC SILVA CAMACARO, en su carácter de Defensora Pública Segunda, así como el ciudadano JOSÉ ANTONIO TAMAYO, titular de la cédula de identidad N° 7.907.740, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde el ciudadano JOSE ANTONIO TAMAYO, quien en su carácter de demandado “ofrece la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00), como obligación alimentaría y cubrir cualquier gasto extra que su hija, la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. En el mes de septiembre de cada año se compromete a cubrir los gastos de uniformes y los útiles escolares se los comprara la madre; en cuanto al mes de diciembre se compromete a cubrir todos los gastos que se generen para esa época, el 24 y 31 de diciembre y cualquier otro gastos será cubierto por la madre”. En este estado toma la palabra la adolescente la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, quien en su carácter de demandante, una vez impuesta del ofrecimiento de su progenitor manifiesta estar conforme y lo acepta y así las partes toman la palabra y solicitan que el presente acuerdo sea homologado y que surta sus efectos de ley, a partir del mes de abril en una cuenta de ahorros que se aperturará a nombre de la adolescente por el Banco BANFOANDES. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud el ciudadano JOSE ANTONIO TAMAYO, deberá aportar a su hija, la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como obligación alimentaría la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00), igualmente cubrirá cualquier gasto extra que la adolescente necesite. Asimismo en el mes de septiembre de cada año deberá cubrirá los gastos de uniformes y en cuanto a los útiles escolares la madre, ciudadana OMAIRA DURAN los comprara. En cuanto al mes de diciembre cubrirá todos los gastos que se generen para esa época, el 24 y 31 de diciembre y cualquier otro gastos será cubierto por la madre, a partir del mes de abril en una cuenta de ahorros que se aperturará en su oportunidad a nombre de la adolescente por ante el Banco BANFOANDES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria Acc.,
Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Acc.,
Reina Villegas.
Exp. N° 7735-06
kmp.-
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