REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Abril de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 04 de Abril de 2006, se recibe solicitud presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos LUISA ELENA FLORES de SANCHEZ y JOSE FRANCISCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 2.632.745 y 683.419, en su condición de abuelos paternos del niño identidad omitida, de diez (10) años de edad, mediante la cual solicita la Colocación Familiar del niño antes nombrado. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7749/06. Se ordeno subsanarla y se notifico al Ministerio Publico en fecha 07/04/06.
En fecha 20 de Abril de 2006, se agrego debidamente firmada boleta de notificación debidamente firmada procedente de la Fiscalia Séptima.
En fecha 21 de Abril de 2006, Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, presentó diligencia en la cual solicitó se remita la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la mayor brevedad, por cuanto el niño identidad omitida se encuentra residenciada con sus Abuelos Pateros, en Los Jardines del Valle,Edif.. FONVICA, piso 1, Apt. 13, Distrito Capital.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarme sobre la declinatoria solicitada, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: Se evidencia de que el niño identidad omitida se encuentra residenciada con sus Abuelos Pateros, los ciudadanos LUISA ELENA FLORES de SANCHEZ y JOSE FRANCISCO SANCHEZ, en Los Jardines del Valle, Edif. FONVICA, piso 1, Apt. 13, Distrito Capital, evidenciado por diligencia presentada la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante el cual solicitó se remita el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la mayor brevedad, en tal virtud, el artículo 453 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que “el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Demostrado como está, que la residencia del niño identidad omitida beneficiario de la Colocación Familiar está ubicada en Los Jardines del Valle, Edif. FONVICA, piso 1, Apt. 13, Distrito Capital, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal, por ser el competente por razón de territorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7749-06
msz
|