REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de abril de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 5 de abril de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaría (Fijación), presentada por la ciudadana TERESA BARRADAS ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.159, domiciliada en la Calle Primero de Mayo, con 12 de Octubre, casa S/n, Las Tapias, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, madre y representante legal de la adolescente identidad omitida , venezolana, de doce (12) años de edad, asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano PEDRO FRANCISCO HERNÁNDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.183 y domiciliado en la Calle 8, entre 3era y 4ta avenida, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Anexan copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Teresa Barradas Alejos y copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, las cuales cursan a los folios cuatro (4) y cinco (5) de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2006, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos, oír a adolescente de autos, oficiar a los Jefes de Personal del Central Santa Clara, IPASME y MOCARPEL, todos con sede en el Estado Yaracuy, igualmente se notifico a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio catorce (14), riela Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Pedro Francisco Hernández Rivero, en fecha 20 de abril de 2006 y agregada en autos en la misma fecha.
Al folio quince (15) riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público en fecha 18/4/2006 y agregada en autos el 20/04/2006.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar a los ciudadanos TERESA BARRADAS ALEJOS y PEDRO FRANCISCO HERNÁNDEZ RIVERO a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.
En fecha 21 de abril del año en curso, compareció espontáneamente, la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la Defensora Pública Segunda, quien procedió a emitir su opinión.
Por acta de fecha 21 de abril de 2006, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio estando presentes las partes partes, ciudadanos TERESA BARRADAS ALEJOS y PEDRO FRANCISCO HERNÁNDEZ RIVERO, plenamente identificados, el último asistido por la abogado GREISLY C. JAMES R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.941, en beneficio de la adolescente identidad omitida, quienes han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde el ciudadano PEDRO FRANCISCO HERNÁNDEZ RIVERO, quien en su carácter de demandado “ofrece la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.000,00), como obligación alimentaría para su hija, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el mes de septiembre de cada año se compromete a entregar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre se compromete a entregar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), los depositara en una cuenta de ahorros a nombre de su hija”. Así en este estado toma la palabra la ciudadana TERESA BARRADAS, quien en su carácter de demandante, una vez impuesta del ofrecimiento del ciudadano PEDRO FRANCISCO HERNÁNDEZ RIVERO manifiesta estar conforme y lo acepta y así las partes toman la palabra y solicitan que el presente acuerdo sea homologado y que surta sus efectos de ley, a partir del 30 de abril siendo depositados en una Cuenta de ahorros que se aperturará a nombre de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el Banco BANFOANDES. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud el ciudadano PEDRO FRANCISCO HERNÁNDEZ RIVERO, deberá aportar a su hija, la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como obligación alimentaría la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.000,00). Asimismo en el mes de septiembre de cada año deberá aportar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de uniformes y útiles escolares e igualmente en el mes de diciembre deberá aportar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) por concepto de aguinaldos, a partir del 30 de abril del año en curso, siendo depositados en una cuenta de ahorros que para tal fin deberá ser aperturada a nombre de la adolescente de autos por ante el banco BANFOANDES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria Acc.,

Reina Villegas.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria Acc.,

Reina Villegas.













Exp. N° 7765-06
kmp.-