REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de abril de 2006.
AÑOS 196° y 147°

En fecha 20 de abril del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos mediante el cual expone que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ZAIDA MISBETH ORTEGA y VICTOR LUIS SEGOVIA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° 8.516.558 y 5.464.521, y de este domicilio.
Anexa copia del reconocimiento de su hijo identidad omitida, de dos (2) años de edad, la cual cursa al folio 3 de las presentes actuaciones.
Al folio 5 riela inserta acta de fecha 04 de abril de 2006, mediante la cual los Ciudadanos ZAIDA MISBETH ORTEGA y VICTOR LUIS SEGOVIA PEÑA, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde el segundo de los nombrados se compromete suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00), mensuales, los cuales depositará en el Banco confederado en la cuenta de ahorros Nro. 0141-0153-55-1532419022, igualmente ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos médicos y exámenes que requiera el niño identidad omitida, previa presentación de facturas, ya que el niño tiene un control neurológico por haber convulsionado, ambos progenitores se comprometen a cancelar la guardería del niño, por mitad, dicha obligación se hará efectiva a partir del mes de marzo . Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo con lo planteado, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud el ciudadano VICTOR LUIS SEGOVIA PEÑA se compromete cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00), mensuales, los cuales depositará en el Banco confederado en la cuenta de ahorros Nro. 0141-0153-55-1532419022. Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos médicos y exámenes que requiera el niño identidad omitida, previa presentación de facturas, ya que el niño tiene un control neurológico por haber convulsionado, asimismo ambos progenitores se comprometen a cancelar la guardería del niño, por mitad, dicha obligación se hará efectiva a partir del mes de marzo .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de marzo de 2006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. BELKIS MORALES LA SECRETARIA,

REINA VILLEGAS

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

REINA VILLEGAS

Exp N° 7838/06
AR.-