REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Visto la solicitud anterior procedente de la Defensoría Segunda del estado Yaracuy, mediante la cual solicita la Colocación Familiar de la adolescente identidad omitida, 16 años de edad, por cuanto fue separada de su entorno familiar y se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana Elia Mercedes Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.046.561, domiciliada en calle 3, sector Las Piedritas, municipio Nirgua, estado Yaracuy en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA La Colocación Familiar (provisional) de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los cuidados de la abuela paterna ciudadana Elia Mercedes Torres, antes identificada, hasta que este Tribunal resuelva lo conducente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Nuñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde



Exp. Civil Nº 7840/06
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