REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2006
Años: 195º y 147º
En fecha 20 de abril de 2006, se recibe procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre guarda, consignando acta suscrita por los ciudadanos DEIVIS ARTURO BOLAÑOS FLORES y YESICA JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.593.233 y 18.053.952, respectivamente, a favor de la niña identidad omitida, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia simples, que cursa al folio 4.
Al folio 5, riela inserta acta de fecha 28 de marzo de 2006, mediante la cual las ciudadanas DEIVIS ARTURO BOLAÑOS FLORES y YESICA JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.593.233 y 18.053.952 respectivamente, llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano DEIVIS ARTURO BOLAÑOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.233, restituye la guarda de la niña identidad omitida, a la ciudadana YESICA JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.952.
Al folio 6 del expediente se admitió la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que El ciudadano DEIVIS ARTURO BOLAÑOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.233, restituye la guarda de la niña identidad omitida, a la ciudadana YESICA JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.952, todo de conformidad con los artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación

La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez


La Secretaria,



Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,




Exp Civil N° 7841/06.
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