REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º

En fecha 20 de abril de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con REGIMEN DE VISITAS, entre los ciudadanos NORMA ROSA MEDINA SUAREZ y YANN MARCOS MEZA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.636.235 y 13.976.537, respectivamente y domiciliados la primera en el Barrio Simón Bolívar, calle 1, casa Nº 09 Acarigua/Portuguesa, y el segundo en la carretera Panamerica, sector La Cuchilla diagonal a la Cachapera, Casa S/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida, de cuatro años de edad.
Anexaron copia simple de la partida de nacimiento de la referida niña, cursante al folio 2 del presente expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada comparecieron ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los ciudadanos NORMA ROSA MEDINA SUAREZ y YANN MARCOS MEZA ANDRADE, plenamente identificados en autos, donde la ciudadana NORMA ROSA MEDINA SUAREZ, compartirá con su hija identidad omitida,, de cuatro (04) años de edad, un régimen de visitas abierto, el cual cumplirá siempre que no perturbe con las actividades educativas y recreativas de la niña en comento. Ambos progenitores manifestaron estar conforme y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos NORMA ROSA MEDINA SUAREZ y YANN MARCOS MEZA ANDRADE, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana NORMA ROSA MEDINA SUAREZ, compartirá con su hija DIANA XIOMARA, de cuatro (04) años de edad, un régimen de visitas abierto, el cual cumplirá siempre que no perturbe con las actividades educativas y recreativas de la niña en comento..
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 26 días del mes de abril 2006. Años: 196ª de la Independencia y 147ª de la Federación.-

La Juez,

Abg. MARITZA SÁNCHEZ A.
La Secretaria accidental,

Reina Villegas

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:50:00 a.m.
La Secretaria accidental,

Reina Villegas








Exp. Civil No. 7842/06
Rbp.-.