REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 26 de abril de 2006.
Años: 195º y 147º
En fecha 20 de abril de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos VICTOR LUIS SEGOVIA PEÑA y ZAIDA MISBETH ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.464.521 y 8.515.558, respectivamente y domiciliados en el municipio Independencia este mismo estado, a favor de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 2 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan, que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7843/06, en fecha 21-4-2006. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4, del expediente, riela inserta acta de fecha 21 de marzo de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos VICTOR LUIS SEGOVIA PEÑA y ZAIDA MISBETH ORTEGA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano VICTOR LUIS SEGOVIA PEÑA, podrá buscar a su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los días sábados a partir de las 9:00 am y lo regresará al hogar materno a las 6:00 pm En semana santa el niño compartirá con su progenitor desde el día jueves a las 9:00 am hasta el sábado a las 6:00 pm. El día de la madre y del padre, así como los cumpleaños de cada uno de ellos, el niño lo pasará junto a ellos. En las fechas decembrinas el 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en años sucesivos. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que El ciudadano VICTOR LUIS SEGOVIA PEÑA, buscará a su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los días sábados a partir de las 9:00 am y lo regresará al hogar materno a las 6:00 pm En semana santa el niño compartirá con su progenitor desde el día jueves a las 9:00 am hasta el sábado a las 6:00 pm. El día de la madre y del padre, así como los cumpleaños de cada uno de ellos, el niño lo pasará junto a ellos. En las fechas decembrinas el 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en años sucesivos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Up-Supra. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp Civil N° 7843/06.
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