REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 26 de abril de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 21 de abril de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos ELVIS MIGUEL MELENDEZ BAENA y LUCIA YURUBI SALCEDO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.138.146 Y 18.999.343, respectivamente y ambos domiciliados en el municipio Peña, de este mismo estado, a favor de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 2 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan, que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7846/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4, del expediente, riela inserta acta de fecha 28 de marzo de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ELVIS MIGUEL MELENDEZ BAENA y LUCIA YURUBI SALCEDO MATHEUS, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a al acuerdo siguiente: El ciudadano ELVIS MIGUEL MELENDEZ BAENA , podrá visitar a su hijo, los días martes, miércoles y domingo, a partir de las 8:00 am, retirándolo del hogar materno y lo retornará al hogar materno, a las 6:00pm. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ELVIS MIGUEL MELENDEZ BAENA y LUCIA YURUBI SALCEDO MATHEUS, antes identificados; han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud se fija como régimen de visita para que el ciudadano ELVIS MIGUEL MELENDEZ BAENA, comparta con su hijo los días martes y miércoles a partir de las 8:00 am y lo retornará al hogar materno a las 6:00pm. Así mismo el día domingo a partir de las 8:00 am y lo retornará a las 6:00pm. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) de abril de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp Civil N° 7846/06.
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