REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 20 de abril de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos YESICA JOSEFINA DIAZ SANCHEZ y DEIVIS ARTURO BOLAÑOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.053.952 y 16.593.233, respectivamente y domiciliados la primera en la calle 23, con 4ta y 5ta avenida, casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en Urbanización Santa Lucia, calle Principal casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida, de 10 años de edad
Anexaron copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña tal como consta al folio dos (02) del presente expediente.
Al folio 03 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada comparecieron ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los ciudadanos YESICA JOSEFINA DIAZ SANCHEZ y DEIVIS ARTURO BOLAÑOS FLORES,, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano DEIVIS ARTURO BOLAÑOS FLORES, se comprometió a suministrar por concepto de obligación alimentaría, para su hija identidad omitida, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, a razón de cien mil Bolívares (100,000,oo), quincenal. Asimismo, se comprometió a sufragar los gastos médicos y medicinas, que se pudieran ocasionar con respecto a la niña in comento, El monto señalado será entregado directamente a la madre. Ambos progenitores manifestaron estar conforme y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos YESICA JOSEFINA DIAZ SANCHEZ y DEIVIS ARTURO BOLAÑOS FLORES, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano DEIVIS ARTURO BOLAÑOS FLORES, debe entregar por concepto de obligación alimentaría, a favor de su hija identidad omitida, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), mensuales, a razón de bolívares cien mil (Bs. 100.000. oo), quincenal, los cuales serán entregados directamente a la madre ciudadana YESICA JOSEFINA DIAZ SANCHEZ. Igualmente sufragará los gastos médicos y medicinas, que se pudieran ocasionar con respecto a la niña in comento.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil seis (2006) Años: 196ª de la Independencia y 147ª de la Federación.-
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez. A.
La Secretaria accidental,
Reina Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria accidental,
Reina Villegas
Rbp.-
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