TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2006
Años 196° Y 147°
Vista la demanda que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana WILMA DAMELIS ALVAREZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 13.921.630, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.113, por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano YONNY RAFAEL GUEVARA ACASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 13.984.317, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda, admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante esta sala de Juicio, a las 10:00 a.m., pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días después de que conste en autos la citación de la parte demandada, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cual podrá hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) con la advertencia DE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO y si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las diez de la mañana (10:00 a.m.), pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, comparecencia que debe ser igual personal y de no lograrse la reconciliación y si el demandante INSISTIERE EN SU DEMANDA, las partes quedan emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, en el 5to día de Despacho siguiente todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las medidas solicitadas por la demandante de autos, este tribunal acuerda pronunciarse al respecto por auto separado. Abrase cuaderno separado encabezando el mismo con copia del presente auto.
Expídanse copias certificadas del libelo de demanda con orden de comparecencia al pié y entréguese al alguacil de este Juzgado, para que practique la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese orden de comparecencia y boleta.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Abg. Ana López
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