REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de abril de 2006.

Año 196º y 147º

Vista la solicitud de Divorcio 185-A procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por corresponder la competencia a este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por los ciudadanos Israel Arcángel Cuica Álvarez y Elba Margarita Chirinos Pereira, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio e identificados respectivamente con las cédulas de identidad Nros V-7.417.539 y V-11.651.300 respectivamente, asistidos por el Abogado SALOMON TORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.651, por cuanto en fecha 25 de agosto de 2003 mediante auto se acordó darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y notificar a las partes, de conformidad con el artículo 14 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, tal como se evidencia en el folio diez (10) de este expediente; vista la consignación de las boletas de notificación de los ciudadanos YSRAEL ARCANGEL CUICA ÁLVAREZ y ELBA MARGARITA CHIRINOS PEREIRA, ya identificados, realizada por el Alguacil Victor Seijas siendo agregadas ambas en autos del fecha 09-09-2003. En fecha 26 de abril de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez, vencido como esta el plazo otorgado por este Despacho y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud, por cuanto no señalan en el libelo lo establecido en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.






Exp. N° 3835-03
kmp.-