REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos ANA OLIVIA MARTINEZ y LUIS EDUARDO MONTOYA FUENTES, ambos cónyuges, mayores de edad, la primera estudiante, el segundo comerciante, domiciliados en la población de Nirgua, estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.271.684 y V-7.130.183, respectivamente, asistidos por la Abogada ROCÍO DEL VALLE BLANCO CORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.942, por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2005 mediante auto se acordó la subsanación de la presente solicitud ordenándose manifestar a que población y Estado corresponde el último domicilio conyugal, a fin de determinar la competencia territorial, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio nueve (9) del expediente; visto que las boletas de notificación de las partes, ciudadanos Ana Olivia Martínez y Luís Eduardo Montoya Fuentes, ya identificados, fueron consignadas sin firmar por la Alguacil Lizay Jaimes, debido a que la dirección es insuficientes, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 7245-05. kmp.-