TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 27 de abril de 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de Régimen De Visitas , presentada por la ciudadana MAYERLING PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.999.116 y domiciliada en la calle negro primero con garofalo, casa 42, cocote estado Yaracuy; actuando en su nombre y representación de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (4) años de edad, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Publica Tercera, este tribunal observa que carece de fecha en la solicitud, así como también el acta de la cual se pretende imparta homologación, siendo que la fecha es un dato indispensable para la resolución de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2006
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Civil Nº 7856/06.
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