REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de abril de 2006.
Año 196º y 147º


EXPEDIENTE Nº 1265-01


PARTE DEMANDANTE:




MOTIVO:



Se inicia el presente proceso de Medida de Protección prevista en el artículo 126 ordinal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante este Tribunal, presentado por la abogada Sagrario Castillo Azoca, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo de ésta Circunscripción, representando al adolescente identidad omitida, de quince (15) años de edad, hijo de identidad omitida, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.518.062 y con domicilio en el Barrio Pueblo Nuevo de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 27 de julio de 2001, se admite la solicitud, se ordena darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No. 1265, igualmente se acordó oír declaración del adolescente identidad omitida, se citó a la ciudadana Rita Adelaida Méndez Herrera, igualmente se solicitó a la Psicólogo y Trabajadora Social adscritas a este Tribunal se sirvieran realizar los estudios respectivos.
Cursa al folio siete (7) de este expediente, telegrama enviado a la ciudadana Rita Méndez, para que compareciera por ante el Departamento de Psicologia.
Cursa al folio ocho (8) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana Rita Adelaida Méndez Herrera, la cual fue consignada en fecha 31-10-2001 por la Alguacil Nora Ramos de Pérez, quien expuso “consigno la presente boleta sin firmar que me fuera entregada para citar a la ciudadana Rita Adelaida Méndez Herrera, ya que la dirección es insuficiente. Es todo. Termino” y agregada en autos en la misma fecha.
Cursa al folio nueve (9) de este expediente, oficio del 10 de diciembre de 2001, en el cual la Psicologo adscrita a este Tribunal, informo que aún no ha realizado la evaluación psicológica por cuanto la ciudadana Rita Méndez, no ha comparecido ante este Tribunal.
En fecha 27 de septiembre de 2002, mediante auto se acordó ratificar oficio N° 1.824 a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
Cursa al folio trece (13) de las actuaciones oficio procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, Trabajadora Social, en el expuso que no ha realizado el informe social, por cuanto es imposible la ubicación de la ciudadana Rita Adelaida Méndez Herrera, ya que la dirección es insuficiente.
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.

El tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

De la revisión del presente expediente se aprecia que la Medida de Protección solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en beneficio del entonces adolescente identidad omitida, quien tenía quince (15) años de edad en el año 2001 y hoy en día debe ser mayor de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
En el presente caso el hoy ciudadano José Enrique Méndez, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la medida de protección solicitada por la Abogado Sagrario Castillo Azoca, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por estar fuera de nuestra competencia su pretensión por cuanto el beneficiario ya alcanzó la mayoridad.

DECISIÓN:

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, Declara la Extinción de la Medida de Protección prevista en el artículo 126 ordinal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Abogado Sagrario Castillo Azoca, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del hoy ciudadano José Enrique Méndez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.





Exp. N° 1265-01
BMdR.aml.kmp.-