REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de abril de 2006.
Año 196º y 147º


EXPEDIENTE Nº 2745-02


PARTE DEMANDANTE:




MOTIVO:



Se inicia el presente proceso de Medida de Protección procedente del consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en beneficio del adolescente identidad omitida, de quince (15) años de edad, nacido el 12 de diciembre de 1986, titular de la cédula de identidad N° V-19.955.177, con la solicitud se acompaño acta de fecha 25-09-2002 levantada por el Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, oficio N° 89 del 19-9-2002, acta de medida de protección de acuerdo con el artículo 127, copia simple de la partida de nacimientos del adolescente de autos, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, informes respectivos procedentes de la Casa Taller “Cecilia Mújica”, San Felipe, Yaracuy.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2002, se admite la solicitud, se ordena darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No. 2745, igualmente se acordó citar al ciudadano Lázaro Suárez, padre de adolescente de autos, a fin de que expusiera lo que a bien tenga en la relación a la presente causa, se solicito informe social a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, se solicitó informe a la Entidad de Atención El Eneal, ubicada en el Estado Lara y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio veintinueve (29) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 22-10-2002 y agregado en autos el 29-10-2002.
Cursa al folio treinta (3) de las actuaciones, oficio S/N de fecha 28 de octubre del 2002, emanado por la Casa Taller El Eneal, el cual se explica por si mismo, siendo agregado en autos el 30-10-2002
Cursa al folio treinta y dos (32) de este expediente, boleta de citación del ciudadano Lázaro Suárez, debidamente firmada el 20-11-2002 y agregada en autos en la misma fecha.
El 25 de noviembre de 2002, compareció previa citación el ciudadano Lázaro Suárez, quien rindió declaración.
Del folio treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) curan oficios emanados de la Casa Abrigo Taller El Eneal, con el cual anexan copia de informe del adolescente Lázaro Suárez Hidalgo.
Cursa a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) de este expediente oficio emanado del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Arístides Bastidas, San Pablo, Estado Yaracuy.
En fecha 6 de agosto de 2003, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Teresa Castrillo Gómez. Y en la misma fecha mediante auto se acordó oficiar al Director de la Casa Taller “Cecilio Mújica”, San Felipe, Yaracuy, a fin de participarle la permanencia del adolescente Lázaro Antonio Suárez Hidalgo, de dieciséis años de edad.
Al folio cuarenta y tres (43) cursa auto mediante el cual se ordenó corregir la foliatura.
Corre inserto al folio cuarenta y cuatro (44) de este expediente oficio N 1261 de fecha 22-9-2003, emanado de la Casa Taller “Cecilia Mújica”, San Felipe, Estado Yaracuy, en el cual informan de la fuga del adolescente de autos.
Cusa inserto al folio cuarenta y cinco (45) de este expediente oficio N 1264 de fecha 24-9-2003, emanado de la Casa Taller “Cecilia Mújica”, San Felipe, Estado Yaracuy, en el cual notifican la fuga del adolescente identidad omitida de ese Centro el día 23-9-2003.
Corre inserto al folio cuarenta y siete (47) de este expediente oficio S/N de fecha 03-03-2004, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, Trabajadora Social en el cual informan que intento visitar el hogar del ciudadano Lázaro Suárez, en dos 82) oportunidades, siendo imposible su ubicación.
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.

El tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

PRIMERO:
De la revisión del presente expediente se aprecia que la Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, en beneficio del hoy ciudadano LAZARO ANTONIO SUAREZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 19.955.177, nació el 12 de diciembre de 1986 y cuenta con 19 años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
En el presente caso el ciudadano Lázaro Antonio Suárez Hidalgo, quien nació el 12-12-86, según se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al siete (7) del expediente, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la medida de protección procedente del Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por estar fuera de nuestra competencia su pretensión por cuanto el beneficiario ya alcanzó la mayoridad.

DECISIÓN:

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, Declara la Extinción de la Medida de Protección, procedente del Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, en beneficio del hoy ciudadano LAZARO ANTONIO SUAREZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 19.955.177. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.





Exp. N° 2745-02
BMdR.aml.kmp.-