REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la solicitud presentada en fecha 11 de abril de 2006, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos DORIS MARÍA PÉREZ GARCÍA y SILVINO ALFONZO REGALADO RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.211.730 y 8.516.094 respectivamente y residenciados en Santa Eduviges, (detrás de la bomba El Naranjal), Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y la otra parte en la avenida 03, calle 03, casa N° 33, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, ambos del Estado Yaracuy; a favor de los niños identidad omitida, de (8), (6), (4) y (2) años de edad, respectivamente. Anexan copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños de autos que cursa a los folios cinco (5) al ocho (8) y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DORIS MARÍA PÉREZ GARCIA y SILVINO ALFONZO REGALADO RODRÍGUEZ, las cuales rielan al folio nueve (9).
Por auto de fecha 11 de abril de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 7805.
Riela al folio trece (13) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Visitas (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 de abril del año en curso y agregada en autos el 26 de abril del presente año, la cual cursa inserta al folio catorce (14) del expediente.
Al folio diez (10) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, los ciudadanos DORIS MARÍA PÉREZ GARCÍA y SILVINO ALFONZO REGALADO RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano SILVINO ALFONZO REGALADO RODRÍGUEZ, tal y como se evidencia en acta ofrece como obligación alimentaría la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales (Bs. 50.000,00), a partir del sábado 18-03-2006 directamente a la madre de sus hijos. Aparte cubrirá ropas en fechas especiales, útiles escolares, uniformes, medicinas, exámenes y consultas especializadas. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano Silvino Alfonzo Regalado Rodríguez, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, que los ciudadanos DORIS MARÍA PÉREZ GARCÍA y SILVINO ALFONZO REGALADO RODRÍGUEZ, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano SILVINO ALFONZO REGALADO RODRÍGUEZ, aportará como Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, los niños identidad omitida, de (8), (6), (4) y (2) años de edad, tal y como se evidencia en el acta, en donde se compromete aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales (Bs. 50.000,00), a partir del sábado 18-03-2006, los cuales entregará directamente a la madre de sus hijos. Asimismo aparte cubrirá ropas en fechas especiales, útiles escolares, uniformes, medicinas, exámenes y consultas especializadas. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano Silvino Alfonzo Regalado Rodríguez, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nro. 7805-06
kmp.-