REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de abril de 2006.
Años: 197º y 147º
En fecha 17 de abril de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos YULIMAR GARCIA OSORIO y DURBIS JOSE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.211.356 y12.077.646, domiciliados en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copias certificadas, que cursan a los folios 7 y 8 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7813/06.
Riela al folio 14 del expediente, auto de fecha 22 de abril de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 16 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 25-4-06 y agregada en fecha 26-4-06.
Al folio 9 del expediente, riela inserta acta de fecha 26 de marzo de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YULIMAR GARCIA OSORIO y DURBIS JOSE RODRIGUEZ TORREALBA ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano DURBIS JOSE RODRIGUEZ TORREALBA ofrece aportar la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00) semanales, los cuales depositará en la cuenta que aperturará la madre, además contribuirá con los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa y medicinas y exámenes de laboratorio. En tal sentido la madre manifiesta estar de conformidad.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano DURBIS JOSE RODRIGUEZ TORREALBA aportará la que aperturará la madre, además contribuirá con los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa y medicinas y exámenes de laboratorio.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° y 147°.
La Juez
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7813/06.
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