REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 25 de abril de 2006 y agregada en autos el 26 de abril de 2006, cursante al folio dieciséis (16) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 17 de abril de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos TONY ALEXANDER PIETERS CONTRERAS y GRACIELA DEL VALLE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.211.011 y V-14.798.925, respectivamente, domiciliados el primero en La Primera avenida calles 6 y 7 (detrás de la panadería Suncity), Municipio San Felipe, Yaracuy; y la segunda en el Urbanismo Nuevo Cocorote, calle C, casa N° 6, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 29-8-2005. Anexo al folio seis (6) de las presentes actuaciones cursa inserta copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano TONY ALEXANDER PIETERS CONTRERAS, así como copia simple de la boleta de nacimiento de la niña de autos y al folio siete (7) copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos antes nombrada.
Riela al folio catorce (14) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio nueve (9) riela inserta acta de fecha 29 de enero de 2006 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos TONY ALEXANDER PIETERS CONTRERAS y GRACIELA DEL VALLE SÁNCHEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo de la manera siguiente: el padre puede visitar a la casa de la abuela materna lugar donde esta la niña; una vez al día en horas del días, los días lunes, miércoles y viernes, a partir del 27 de enero de 2006, la madre esta completamente de acuerdo, siendo aceptado por ambos padres.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos TONY ALEXANDER PIETERS CONTRERAS y GRACIELA DEL VALLE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.211.011 y V-14.798.925, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano TONY ALEXANDER PIETERS CONTRERAS, tendrá derecho a un régimen de visitas de la manera siguiente: compartirá con su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la casa de la abuela materna, lugar donde esta la niña, una vez al día, en horas del día, los días lunes, miércoles y viernes, a partir del 27 de enero de 2006, siendo aceptado por ambos padres, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez Avendaño.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7815-06/ kmp.-
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