TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Abril de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano ADELNIS SALOMON ARIAS GARCIA y la adolescente identidad omitida, venezolanos, cónyuges, mayor y menor de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.637.449 y 19.818.775, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. WILFREDO REQUENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.273; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “k” y los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil y los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos el ciudadano ALEXANDER RAMON MACIAS GARMENDIA y la adolescente DELSY YULIBETH OJEDA RODRIGUEZ, ya identificados, pudiendo cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y copias certificadas. Se le asignó el N° 7869-06.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nº 7869-06
msz.-
|