REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de abril de 2006
Años 195° y 147°

En fecha 16 de marzo de 2006, se recibió escrito presentado por el ciudadano Enzor Johan Giménez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.261.501, de este domicilio, actuando en representación de sus hermanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, de 13 y 8 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada Beannelly Nacary Alvarado Molina, Inpreabogado Nro. 112.349, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano Juan Del Carmen Giménez Mendoza, quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.965.674, a el, a sus referidos menores hermanos y a los ciudadanos Arrimar del Carmen Giménez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. 17.468.984 y a Erika Marlene Giménez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. 17.813.392.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Copias certificadas de las actas de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales se evidencia ser hijos del fallecido ciudadano, las que constan a los folios 3 y 5 del expediente; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del adolescente y del solicitante cursantes a los folios 4 y 7 del expediente; Acta de defunción del ciudadano Juan Del Carmen Giménez Mendoza, que cursa al folio 6 del expediente; boleta de notificación firmada en fecha 28-3-06 por la Fiscal Séptimo de este estado, cursante al folio 14, así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Antonia Del carmen Castillo Virguez, titular de cédula de identidad N° V-7.955.385 y Olivia Mercedes Mendoza de Sequera, titular de cédula de identidad N° V-12.246.609, que rielan a los folios 12 y 13 del expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos Enzor Johan Giménez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.261.501, a sus hermanos IDENTIDAD OMITIDA, y a los ciudadanos Aurimar del Carmen Giménez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. 17.468.984 y a Erika Marlene Giménez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. 17.813.392, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Juan Del Carmen Giménez Mendoza, fallecido ab-intestato en fecha 7 de agosto del año dos mil cinco, quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.965.674, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez
La secretaria,


Abg. Pilar Valverde







Exp. Solic. Nro. 1294/05
EMN/pv/rv./