REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de abril de 2006
Años: 195º y 147º

En fecha 03 de noviembre de 2005, se recibió solicitud presentada por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, en su carácter de Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicitó la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida
En fecha ocho (08) de noviembre de 2005, se admitió la solicitud y se libraron oficios al Registrado Principal del Estado Yaracuy al Coordinador de Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, a los fines de que informaran como aparece el apellido del Padre d la niña identidad omitida Asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 332 del año 1.994, correspondiente a la prenombrada niña, tanto por la Coordinación del Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, así como por el Registro Principal de este estado, se incurrió el error de colocarle como primer apellido del padre de la niña como “ZAMUNDIO”; siendo esto incorrecto, ya que lo correcto indica la solicitante, es que debió colocarse “ZAMUDIO”, por ser éste su verdadero apellido.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, y Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 332, folio 255, año 1994, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Yaracuy, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la niña ciudadana EMILIA YRENE BENITEZ BAEZ, y copia fotostática de la cédula de identidad de la padre de la niña ciudadano PEDRO ZAMUDIO LEON.
Cursa al folio 13 de este expediente, oficio de fecha 30 de enero de 2006, proveniente de la Coordinación de Registro Civil de Sabana de Parra del Estado Yaracuy, informando como aparecen asentados los datos de la niña identidad omitida, donde se evidencia que se identificó al padre de la niña como: PEDRO ZAMUNDIO LEON, asimismo se acompañó Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña identidad omitida
En fecha 06 de marzo de 2006, la ciudadana EMILIA BENITEZ BAEZ, en su condición de madre de la niña identidad omitida, solicitó al tribunal hiciera comparecer al ciudadano PEDRO ZAMUDIO LEON, padre de la niña, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación, a la presente solicitud de rectificación. Asimismo acompañó Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hija, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy.
En fecha ocho (8) de marzo de 2006, el tribunal acordó hacer comparecer al ciudadano PEDRO ZAMUDIO LEON, padre de la niña identidad omitida, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación, a la presente solicitud de rectificación.
En fecha 14 de marzo de 2006, la ciudadana EMILIA BENITEZ BAEZ, en su condición de madre de la niña identidad omitida, consignó Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de sus otros hijos identidad omitida, y Copia de la Gaceta Oficial Nº 4.470, donde aparece naturalizado el ciudadano PEDRO ZAMUDIO LEÓN.
En fecha quince (15) de marzo de 2006, compareció el padre de la STEFFANY DESSIREE, y se identificó como PEDRO ZAMUDIO LEON, y expuso que al momento de presentar a su hija, la secretaria que transcribió el acta cometió el error en su apellido, y fue tachado en su presencia, y se le manifestó que no había ningún problema, siendo que su hija la única de sus hijos que tiene problemas en su partida de nacimiento, ya que las partidas de nacimientos de sus otros hijos aparecen correctamente sus apellidos.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, el apellido del padre de la niña identidad omitida, es “ZAMUDIO” y NO ZAMUNDIO, como aparece en el Acta de Nacimiento de la niña, tal como se puede constatar de la cédula de identidad y de la Gaceta Oficial Nº 4.470, mediante la cual fue naturalizado el ciudadano PEDRO ZAMUDIO LEÓN. Razones por las cuales procede esta solicitud y debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio José Antonio Páez y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del Estado Yaracuy, bajo el Nº 332 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1.994, en consecuencia, donde se identificó al padre de la niña con el nombre PEDRO ZAMUNDIO LEÓN, debe indicarse “PEDRO ZAMUDIO LEÓN”, por ser esta su verdadera identificación.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio José Antonio Páez y a la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de abril del año 2006. Años 195º y 147º.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:40 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7015