REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la boleta de notificación firmada en fecha 28-3-06 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, que cursa al folio 9 del presente expediente, este tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos: Por recibida la anterior solicitud, en fecha 16 de marzo de 2006, presentada la ciudadana María Cecilia Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.577.591, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistido por la Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nro 481, del año 1995, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA, ante la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote, se incurrió el error de señalar el segundo nombre del niño, IDENTIDAD OMITIDA como “IDENTIDAD OMITIDA”, siendo lo correcto y cierto que es: “IDENTIDAD OMITIDA”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas del acta de nacimiento, que se piden rectificar, expedidas por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy y por el Registrador Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy. Constancia de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Director del Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero”, San Felipe, estado Yaracuy. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la ciudadana María Cecilia Riera, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño IDENTIDAD OMITIDA, inscrito por ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, bajo el Nro.483 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, en consecuencia donde se incurrió el error de señalar el segundo nombre, del niño IDENTIDAD OMITIDA como “IDENTIDAD OMITIDA” diga en lo adelante “IDENTIDAD OMITIDA”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Abg. Emir J Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp. 7556/06mdr.-
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