REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 28/3/2006 cursante al folio N° 11 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 22 de marzo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes Farriar, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos William Antonio Suárez Gómez y Miradis Norbraskis Azocar Gavidia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.315.965 y V-13.526.619 respectivamente, y domiciliados el primero: en la urbanización primero de mayo calle principal casa s/n El Tejar de Píritu Estado Anzoátegui, y la segunda: Residenciada en la urbanización Queredis, sector Agua China parte Alta entrada la capilla Caracas, Municipio Veroes Estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida.
Anexo a los folios 5, y 6 constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos niños.
Riela al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7694/06.
Consta al folio 8 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Consta al folio 10 del expediente diligencia presentada por la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción, en la cual manifestó no tener nada que observar, por cuanto no se vulnera derecho, ni norma procesal alguna.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos William Antonio Suárez Gómez y Miradis Norbraskis Azocar Gavidia, plenamente identificados en autos, donde se estableció la obligación alimentaria con todo lo relativo al sustento: alimentación, vestido, calzado, medicina, recreación, cultura y deporte para los niños identidad omitida. Las partes se obligaron a prestarle la obligación alimentaria a sus hijos en forma de deber compartido. El ciudadano William Antonio Suárez Gómez se comprometió a pasarle la cantidad de cien mil bolívares quincenales (Bs. 100.000,oo), a la ciudadana Miradis Norbraskis Azocar Gavidia.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes-Farriar del Estado Yaracuy, que los ciudadanos William Antonio Suárez Gómez y Miradis Norbraskis Azocar Gavidia, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano William Antonio Suárez Gómez, debe entregar a la madre de sus hijos, ciudadana Miradis Norbraskis Azocar Gavidia la cantidad de cien mil bolívares quincenales (Bs. 100.000,oo), por Obligación Alimentaria.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 3 días del mes de abril de 2006.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde









Exp. Civil N° 7694/06
EMN/pv/rv.-