REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 3 de abril de 2.006
Años: 195° y 147°

Vista las actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la que remite expediente relacionado con obligación alimentaria, en el cual las partes ciudadanos NELO ROSENDO CARLOS ALBERTO y MENDOZA DURAN VILMA JOSEFINA, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad No. 7.354.552 y 7.579.878 en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos el 21 de septiembre de 2.000 y 30 de enero de 1.998, en el cual consta acuerdo, homologado por el Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2.005. Posteriormente en fecha 7 de marzo de 2.006, comparecieron los padres y manifestaron ante ese juzgador tener problemas en cuanto al régimen de visitas y la guarda de los hijos, acordando por decisión de fecha 23 de marzo de 2.006 remitir las actuaciones a este Tribunal por no tener competencia para conocer de los juicios de régimen de visitas y guarda.

Este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que “el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” (subrayado nuestro). En premier lugar esta Sala si tiene competencia material y orgánica para conocer de los juicios relativos a régimen de visitas y guarda. Los cuales deben manejarse por expediente separado. Tampoco es posible la acumulación en el mismo proceso de los asuntos relacionados con régimen de visitas guarda y alimentos.
Habiéndose planteado en un juicio de obligación alimentaria problemas relacionados con la guarda y régimen de visitas de los hijos, el juzgado del Municipio Peña debió no admitir la solicitud por cuanto no es compatible esos trámites en este proceso, adicionalmente por no tener competencia material ni orgánica para tramitarlo. El referido Tribunal debió planteada la solicitud, no admitirla ya que en los juicios de obligación alimentaría no puede seguirse régimen de visitas o guarda y orientar dada la naturaleza de la materia, a los solicitante, para que hicieran la solicitud por ante este Tribunal, las cuales se tramitarían por separado; correspondiéndole seguir conociendo del juicio de obligación alimentaría, sin desprenderse del conocimiento de la causa. Es cierto que esta Sala tiene competencia para conocer de las solicitudes relativas aguarda y régimen de visitas, no puede tramitarlo en el mismo expediente y mucho menos en otro que se siga juicio de obligación alimentaría. Los juicios relativos a régimen de visitas se tramitan conforme al artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los juicios relativos a guarda se siguen por procedimiento establecido en el artículo 511 y siguientes eiusdem. En ningún caso con compatible por su naturaleza, la tramitación de los tres tipos de juicios en el mismo expediente. En consecuencia es inequívoco concluir que la pretensión relativa a la guarda y régimen de visitas, no puede ser admitida en la presente causa por contrariedad de derecho, y no habiéndose planteado la incompetencia del Juzgado del Municipio Peña para seguir conociendo del asunto relacionado con la obligación alimentaría, éste debe seguir conociendo del expediente tal como lo venía haciendo. Se insta a las partes para que de continuar el desacuerdo en relación al régimen de visitas o guarda, introduzcan solicitud por ante este Tribunal por separado, y así se decide.
DECISION
Con base en las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE la solicitud de guarda y régimen de visitas en el procedimiento de obligación alimentaria y acuerda en consecuencia remitir las el presente expediente al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que siga conociendo del procedimiento de obligación alimentaria.

En consecuencia, una vez firme la presente decisión désele salida, anótese en los Libros respectivos y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado mencionado, en su debida oportunidad, mediante oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil seis.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:40 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López









































Exp.7728