REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 28 de Febrero de 2005 se recibe de la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitud de Guarda y Custodia a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de cuatro (04) años de edad, a petición de su padre, el ciudadano JOSE LUIS LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.077.552, con domicilio en la Avenida 13 con calles 16 y 17, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy
Examinado tanto los recaudos como las actuaciones y el informe técnico integral procedente del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, que constan en el expediente, este tribunal considera necesario e indispensable tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio además dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; declarar la Guarda Provisional de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo contenido en el artículo 358 y 360 de la precitada ley. En consecuencia la Guarda y Custodia del niño identificado la ejercerá el ciudadano JOSE LUIS LUCENA, quien debe garantizarle un ambiente de afecto y seguridad que permita su desarrollo integral, así como el contacto con su madre ciudadana YURY JOSELIN ESPINOZA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la independencia y 147° de la federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana López
Exp. N° 5989/05
msz.-
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