REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2006
Años: 195º y 147º
Expediente Nº: 6251
Partes: Ciudadanos EDIXON ORLANDO APOSTOL URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.709.384 e ISIS ASTHARTE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.551.372.
Motivo: Guarda
En fecha 31-03-06 comparecen por ante este Tribunal, previa notificación, los ciudadanos EDIXON ORLANDO APOSTOL URBANO, titular de la cedula de identidad N° 14.709.384 e ISIS ASTHARTE RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 16.551.372, padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron a un acuerdo en relación a la guarda de su hijo, quedando de la siguiente manera, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) estará bajo los cuidados de la ciudadana ISIS ASTHARTE RIVERA, pudiendo ésta llevarse al niño a España y fijar su residencia en ese país, específicamente en Alicante, Muxall Miel.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR quedando establecido que la ciudadana ISIS ASTHARTE RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 16.551.372, tendrá la guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 2 de junio de 2000, estando de acuerdo el padre ciudadano EDIXON ORLANDO APOSTOL URBANO, titular de la cédula de identidad N° 14.709.384 que la madre fije la residencia del niño de autos en España específicamente en Alicante, Muxall Miel, todo de conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril del año 2.006 Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 P.M.-
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
EXP. 6251/05
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