REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 4 de abril de 2006
Años: 195° y 146°
Por cuanto del acta que corre inserta al folio 25, del presente expediente, se evidencia que entre los ciudadanos ALIBETH YARZA y ORLANDO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.313.328 y 12.281.445, respectivamente, y de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, donde el ciudadano ORLANDO HERNNADEZ, aumentará la obligación alimentaria en doscientos mil bolívares (200.000,00), mensuales, es decir cien mil (100.000,00) quincenal, a partir del presente mes, para el mes de septiembre los gastos de útiles escolares y uniformes serán de forma compartida previa presentación de un presupuesto, en el mes de diciembre el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,.00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 5582014517 del banco Banesco a nombre de la madre que es por donde el padre viene depositando y es el banco donde el ciudadano cobra su sueldo y por tal razón solicita que se siga cancelando por allí el pago de la obligación alimentaría; En cuanto a los gastos de medicinas y gastos extras que se necesiten para los niños serán compartidos por ambos padres en partes iguales”. Manifestando ambas partes su conformidad, es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud el ciudadano ORLANDO HERNNADEZ, aumentará la obligación alimentaria en doscientos mil bolívares (200.000,00), mensuales, es decir cien mil quincenal, a partir del presente mes, para el mes de septiembre los gastos de útiles escolares y uniformes serán de forma compartida previa presentación de un presupuesto, en el mes de diciembre el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,.00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 5582014517 del banco Banesco a nombre de la madre que es por donde el padre viene depositando y es el banco donde el ciudadano cobra su sueldo y por tal razón solicita que se siga cancelando por allí el pago de la obligación alimentaría; En cuanto a los gastos de medicinas y gastos extras que se necesiten para los niños serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 4 días del mes de abril de dos mil seis (2006), Años: 195° de la Independencia y 147° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. EMIR MORR LA SECRETARIA,
ABOG. PILAR VALVERDE
En esta misma fecha siendo las 11:40 am., se publicó y registró la anterior Decisión.
| LA SECRETARIA,
ABOG. PILAR VALVERDE
EXP. 7508/06
Ar.-
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