REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 29/3/2006 cursante al folio N° 12 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 14 de marzo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Pablo Junior Hernández y María Antonia Álvarez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.482.645 y V-V-7.580.870 respectivamente, y domiciliados el primero: en Colinas del Chaparral, calle principal, sector Los Ranchos, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, y la segunda: Urbanización San Jerónimo, calle 8, casa Nro. 6 (frente al preescolar Bolivariano) municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Anexo al folio 5 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña.
Riela al folio 9 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7624/06.
Consta al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 8 y 9 del expediente, rielan insertas actas de las cuales se evidencian que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Pablo Junior Hernández y María Antonia Álvarez Hernández, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano se comprometió a depositar semanalmente ante el referido Consejo un mercado consistente en víveres por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo), específicamente los lunes para cumplir así con la Obligación alimentaria. A partir del 27-2-06. Ambas partes se comprometen a compartir los gastos de medicinas, atención médica, educación, vestuario y recreación.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Pablo Júnior Hernández y María Antonia Álvarez Hernández, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Pablo Junior Hernández, debe entregar los días lunes de cada semana ante el referido Consejo un mercado consistente en víveres por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo), para cumplir así con la Obligación alimentaria, comenzando a regir a partir del 27-2-06. Ambas partes quedan comprometidas a compartir los gastos de medicinas, atención médica, educación, vestuario y recreación de la niña.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro días del mes de abril de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 7624/06
EMN/pv/rv.-
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