TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de abril de 2006.
195° y 147°
En fecha 16 de marzo de 2006, se recibió escrito procedente de la Defensora Tercera del estado Yaracuy, solicitando la revisión de obligación alimentaria a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, quienes son hijos de los ciudadanos ADELITA PUERTAS y EDUMARIO SEVILLA OCHOA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.037.987 y 12.278.271 respectivamente.
Al folio doce 128) del expediente cursa auto de fecha 22-03-06 de admisión de la presente solicitud. Se libró boleta de citación al ciudadano EUDOMARIO SEVILLA OCHOA. Se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Pública del estado Yaracuy. Se oficio al Representante Legar del “Taller KHC MOTORS”.
Al folio dieciséis (16) del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado.
Al folio diecisiete (17) corre inserta boleta de citación debidamente firmada por obligado de autos en fecha 29-03-06.
En fecha 06-10-05 mediante auto se avoca al conocimiento de la causa y en esta misma fecha, se acuerda librar telegrama a las partes para realizar acto conciliatorio.
En fecha 3-04-06. Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YOSELIN CAÑIZALEZ y FRANCISCO JOSE ZERPA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.037.987 y 12.278.271 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: El padre de los niños de autos el ciudadano FRANCISCO JOSE ZERPA CARRERA, se compromete a aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 145.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre semanalmente en cuotas de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), a partir del 8-04-06, para útiles escolares la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de septiembre de cada año y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (B. 200.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano FRANCISCO JOSE ZERPA CARRERA, se compromete a aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 145.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre semanalmente en cuotas de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), a partir del 8-04-06, para útiles escolares la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de septiembre de cada año y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (B. 200.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 4 días del mes de abril del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde





Exp. # 7660/2006ag.