REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2006
Años: 195° y 147°

Vista la solicitud de Determinación de Guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (8) años de edad, interpuesta por la abogado Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, a petición del ciudadano PEDRO PABLO CARDENAS BRAVO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.280.760, con domicilio en la avenida Villa Real con avenida Yaracuy, Urbanización Los periodistas, Quinta Mama Berta, municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, contra la ciudadana ELIMAR YOMMIR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.618.197. Y por cuanto la Defensora Pública Segunda manifiesta que el niño de autos en la actualidad está con su padre, quien le ha brindado los cuidados, protección, ayuda, orientación moral y educativa a su hijo, y que aunado a ello se encuentra bajo su Guarda y Custodia y bajo la Medida de Protección de Cuidado en el propio Hogar dictada por el Consejo de Protección del Municipio Cocorote del estado Yaracuy; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Provisionalmente que la Guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (8) años de edad sea ejercida por su padre, ciudadano PEDRO PABLO CARDENAS BRAVO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro 7734-06
FSR/pv/rv./