REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de abril de 2006.
Año 195º y 147º
En fecha 27 de enero de 2006, se recibió solicitud presentada por las ciudadanas Mariela Josefina Rivas Escalona y Maglis Carolina Acosta Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.369.320 y V-10.369.320 respectivamente, domiciliadas en la calle 5, casa N° C-33, Urbanización Los Sauces II, Municipio Independencia, estado Yaracuy, actuando la primera en su condición de concubina e hija la segunda, y en representación de la menor identidad omitida, hija del ciudadano Felipe Alberto Acosta Alemán, de cuyus, debidamente asistidas por la Abogada Zafiro Navas Iñiguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555, mediante la cual solicitan Títulos de únicos y Universales Herederos del ciudadano Felipe Alberto Acosta Alemán, quien era cubano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 81.543.735, quien falleció ad intestato, en la ciudad de San Felipe, en fecha ocho (8) de octubre de 2005, como se evidencia en acta de defunción que consta al folio siete (7) del expediente.
Recibida la solicitud en fecha 27 de enero de 2006, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el N° 1266; siendo admitida en fecha 2 de febrero del año 2006.
Al folio veintiseis (26) cursa diligencia de fecha 31 de marzo del año en curso suscrita y presentada por las ciudadanas Mariela Josefina Rivas Escalona y Maglis Carolina Acosta Rivas, ya identificadas, asistidas por la Abogada Yraima Yanez Dal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.120, mediante la cual desisten de la presente acción y solicitan se les devuelvan los originales consignados, insertos a los folios cuatro (4), cinco 85) y seis (6). En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de Titulos de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas Mariela Josefina Rivas Escalona y Maglis Carolina Acosta Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.369.320 y V-10.369.320 respectivamente, actuando la primera en su condición de concubina e hija la segunda, y en representación de la menor identidad omitida; y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Sol. N° 1266-06
Kmp.-
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