REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 5 de abril de 2006
Años: 195° Y 147°
En fecha 24 de marzo de 2006, se recibe la presente solicitud, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de las Partidas de Nacimiento del niño identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse las Partidas de Nacimiento Nº 78 de año 1998 tanto en la Coordinación del Registro Civil del municipio Alcaldía del municipio Independencia estado Yaracuy, como por ante la Oficina del Registro Principal del estado Yaracuy, incurrieron en el error material de omitir en dicha acta el lugar de nacimiento del niño de autos, debiendo indicar que nació en el “HOSPITAL CENTRAL Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las actas de nacimiento del niño identidad omitida expedidas tanto por la Coordinación del Registro Civil del municipio Independencia estado Yaracuy, como por ante la Oficina del Registro Principal del estado Yaracuy, y certificados de nacimiento.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño identidad omitida inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del municipio Independencia estado Yaracuy, como por ante la Oficina del Registro Principal del estado Yaracuy, bajo los Nros. 78 del año 1989, en el sentido en lo adelante aparezca asentado el lugar de nacimiento del niño de autos que fue en el “HOSPITAL CENTRAL Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, estado Yaracuy y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de abril de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m. Se libró oficios.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp. No. 7736/06
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