REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de Abril de 2006.
Año 195º y 147º

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Fidel Efraín Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-827.040, de este domicilio; actuando en representación de sus nietos los niños identidad omitida, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada MIRTHA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.519, por cuanto en fecha 09 de marzo de 2006 mediante auto se acordó la subsanación de la presente solicitud ordenándose informar porque el padre de los prenombrados niños, ciudadano José Gregorio Vizcaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.913.382, no aparece realizando la solicitud, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio doce (12) del expediente; vista que el solicitante, ciudadano FIDEL EFRAIN CAMACHO, ya identificado desiste de la Solicitud de Titulo Supletorio, el 05 de abril de 2006, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de abril de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Solic. N° 1286-06
BMdR.pv.sa.-