REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de abril de 2006.
Año 195º y 147º
Expediente Nº: 5600/04
Parte Actora: Oscar Eduardo Carmona Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.607.740, domiciliado en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asistido por la Abogado Luz Eddy Hernández Castro, Inpreabogado N° 102.812.
Demandada: Carmen Adela Silva Travieso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.889.280, domiciliada en el Municipio independencia del estado Yaracuy.
Motivo: Divorcio, fundamentado en el artículo 185, causal segunda del Código Civil vigente.
Se inicia el presente proceso de Divorcio, fundamentado en el artículo 185, en la causal segunda del Código Civil Venezolano vigente, interpuesto por el ciudadano Oscar Eduardo Carmona Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.607.740, domiciliado en la urbanización Flaminio Cordido al final de la calle 11 Granja “EOSMARY”, casa s/n de la Población de Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, asistido por la Abg. LUZ EDDY HERNÁNDEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.812, contra su cónyuge ciudadana Carmen Adela Silva Travieso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.889.280, domiciliada en la Calle 27 entre avenidas 7 y 8, casa s/n, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en la cual manifiesta que a mediados del mes de octubre de 1999, comenzaron a suscitarse graves dificultades, por lo que desde ese entonces tomó sus pertenencias personales y en forma voluntaria y alegando como motivo la incompatibilidad de caracteres, abandonó el hogar conyugal llevándose con ella a su menor hija IDENTIDAD OMITIDA.
Acompaño a su solicitud copia de las cédulas de identidad de las partes; copia certificada del acta de matrimonio y la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 16/11/2004, mediante auto se admitió la presente solicitud; en consecuencia se libro orden de comparecencia a la ciudadana Carmen Adela Silva, ya identificada; se notifico a la Representación Fiscal del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acordaron medidas provisionales en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Se libraron boletas.
Consta al folio catorce (14) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de noviembre de 2004 y agregada en autos el 22 de noviembre de 2004.
Cursa al folio quince (15) de este expediente, orden de comparecencia consignada en fecha 13 de diciembre de 2004, por la ciudadana Alguacil Lizay Jaimes, quien expuso: “Consigno la presente orden de comparecencia que me fuera dada para la ciudadana Carmen Adela Silva Travieso, C.I.N. 13.889.280, por cuanto en la calle 27 entre Avenidas 7 y 8 de la Independencia Estado Yaracuy no es conocida por ninguno de los vecinos de la zona, es todo”
Consta al folio dieciséis (16) diligencia suscrita y presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 4 de abril de 2006, mediante diligencia, suscrita y presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual observa, que trascurrido más de un (1) año, desde la fecha en que se admitió la demanda y la parte demandante no ha tramitado la citación de la parte demandada. En tal sentido solicita se sirva decretar la perención del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En este Acto el Tribunal Observa:
Al folio quince (15) corre inserta orden de comparecencia sin firmar por la ciudadana Carmen Adela Silva Travieso, y consignada por la Alguacil de este Tribunal Lizay Jaimes, en fecha 13/12/04, por cuanto la prenombrada ciudadana no es conocida en el domicilio aportado por la parte actora en el libelo de la solicitud, de lo que se evidencia que la parte demandada no ha sido debidamente citada.
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 4 de abril del año 2005, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita la perención de esta causa, puesto que la última actuación que se evidencia en autos es del trece (13) de diciembre de 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Divorcio, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, interpuesta por el ciudadano Oscar Eduardo Carmona Zerpa, contra su cónyuge ciudadana Carmen Adela Silva Travieso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de abril del año 2006. Años: 195º y 147º.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 5600/04
EJMN.pv.kmp.-
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