REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de abril de 2006
Años: 195º y 147º
En fecha 4 de abril de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos VICTOR JULIO VASQUEZ DURAN y YOLISMAR MARIA DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.706.884 y 13.985.921 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Maria Pereira de Daza casa Nº 4-1, El Garabatal Barquisimeto, estado Lara y la segunda en la urbanización Las Acequias calle 12, casa Nº 18 sector casas de madera, Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente, riela acta de fecha nueve (9) de febrero de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “El ciudadano VASQUEZ DURAN VICTOR JULIO, compartirá con su hijo SAMUEL ALEJANDRO, de cuatro (04) años de edad, los días domingos a partir de las 9:00m y la retornará a las 3:00 pm, el mismo será cumplido cada quince (15) días. Asimismo, la progenitora se compromete a llevarlo al terminal de Pasajeros de San Felipe, estado Yaracuy. En el caso que la madre fije residencia en Anaco, Estado Anzoátegui, el progenitor podrá cumplir con su régimen de visita en esa ciudad. Igualmente en caso de salida de la jurisdicción se requiere la autorización de la madre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 5 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 7747/06.
En fecha 7 de abril de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos VICTOR JULIO VASQUEZ DURAN y YOLISMAR MARIA DIAZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.706.884 y 13.985.921 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano VASQUEZ DURAN VICTOR JULIO, compartirá con su hijo el niño identidad omitida, de cuatro (4) años de edad, los días domingos de cada quince (15) días a partir de las 9:00 a.m. y la retornará a las 3:00 p.m., asimismo, la progenitora ciudadana YOLISMAR MARIA DIAZ LOPEZ se compromete a llevar al referido niño al terminal de Pasajeros de San Felipe, estado Yaracuy. En el caso que la madre fije residencia en Anaco del estado Anzoátegui, el progenitor podrá cumplir con el régimen de visitas en esa ciudad, igualmente, en caso de salida de la jurisdicción se requiere la autorización de la madre, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de abril de 2006. Años: 195° y 147°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. N° 7747/06
EMN/pv/cma.-
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