REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, en fecha 4 de abril de 2006, presentada por la Abogado Reina Zolaime Colmenares Aguilar, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento del adolescente identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento N° 76, del año 1993, correspondiente al adolescente identidad omitida de trece (13) años de edad, por ante La Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, así como por la Oficina Principal de Registro Civil de este estado, se incurrió en el error de omitir la fecha de presentación, siendo esta el diez y siete de marzo de mil novecientos noventa y tres.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de la partidas de nacimiento que se piden rectificar del adolescente identidad omitida, expedidas por La Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy; Certificado de nacimiento del adolescente de autos, expedido por el Hospital Central “Dr. Placido D. Rodríguez Rivero” de esta ciudad y original de boleta de nacimiento del adolescente Carlos Alberto Salazar Camacho expedida por la prefectura del municipio Foráneo Albarico estado Yaracuy.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe la omisión indicada por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de partida de nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente identidad omitida, inscrita por la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la Oficina Principal de Registro Civil de este estado, bajo el N° 76, del año 1993, en el sentido que donde se incurrió en el error de omitir la fecha de presentación del referido adolescente, diga en lo adelante que fue el diez y siete de marzo de mil novecientos noventa y tres, que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y a la Oficina Principal de Registro Civil de este estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Balkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 7754/06
BMR/pv/rv.-
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