REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de abril de 2006
Años: 195º y 147º

Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 04 de abril de 2006, por la abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida, en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 128 del año 1996 correspondiente a la prenombrada niña, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se señaló erróneamente el primer nombre de su progenitora como “DESIRETH” y el número de cédula de identidad de la misma como “15.388.881”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante, que es “DESIRETT” y “15.388.081” respectivamente.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, pertenecientes a la niña de autos, asimismo, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del municipio autónomo Peña, Yaritagua, del estado Yaracuy, constancia de datos filiatorios emanada por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe del estado Yaracuy y copia simple de la cédula de identidad, pertenecientes a la ciudadana DESIRETT DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ MENDOZA.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio José Antonio Páez Sabana de Parra y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 128 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1996, en consecuencia, donde se señaló primer nombre de la madre de la niña de autos como “DESIRETH” y el número de cédula de identidad de la misma como “15.388.881”, diga en lo adelante que es “DESIRETT” y “15.388.081” respectivamente, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio José Antonio Páez Sabana de Parra y a la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de abril de 2006. Años 195º y 147º.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp. Nº 7757/06
BMDR/aml/cma.