REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 194° y 146°


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 04 de ABRIL de 2006, por la Abog. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, donde solicita la Rectificación Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de nacimiento Nro° 277 del año 1994, correspondiente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Tanto en la Coordinación de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Veroes del estado Yaracuy, como en el Registrador Principal de este estado, se incurrió en el error material de asentar el numero de cédula de identidad de la progenitora ciudadana CARMEN ESMERALDA, como “12.826.876”. Siendo lo correcto que debió señalarse “12.285.876”

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de la Partida de nacimiento, expedida por la Coordinación de registro Civil de la Alcaldía del municipio Veroes del estado Yaracuy, copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, y constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), original de los datos filiatorio, expedido por la dirección Nacional de Identificación (DIEX).

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y de el adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante el Registro Civil de de la Alcaldía del municipio Veroes del estado Yaracuy, bajo el N° 277, de los Libros de Registro Civil para nacimientos de ese Municipio del año 1994, en el sentido de que donde se incurrió en el error material de asentar el numero de cédula de identidad de la progenitora ciudadana CARMEN ESMERALDA, como “12.826.876”, diga en lo adelante “12.285.876” que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al coordinador de Registro Civil de la Alcaldía municipio Veroes del estado Yaracuy, y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, registrase y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 7 días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,


ABOG. PILAR VALVERDE
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,


ABOG. PILAR VALVERDE




Exp.Civil N° 7758/06
Ar.-