República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veinte (20) de Abril de 2006.
AÑOS: 196º y 147º

PARTE ACTORA Ciudadana: IRIS YECENIA HERNÁNDEZ TREJO, Titular de la Cédula de identidad N° 15.965.413 y domiciliada en urbanización Arístides Bastidas, Avenida 16, Casa N° 7, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy.
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano: ANUAL SMITH SEGURA RAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.094.860, domiciliado en la Entrada de San Pablo, Barrio las Mercedes, Calle Principal, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy.
Beneficiarios Niños: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciada en el domicilio materno, ubicado en urbanización Arístides Bastidas, Avenida 16, Casa N° 7, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy.

Expediente Número 574/06

Motivo HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA CONCILIADA.

El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: IRIS YECENIA HERNÁNDEZ TREJO, Titular de la Cédula de identidad N° 15,965.413 contra el ciudadano: ANUAL SMITH SEGURA RAGA,, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.094.860, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio uno (01), riela oficio de remisión s/n, el cual fue recibido en fecha: 18/04/2006.

A los folios dos (02) y Tres (03), riela identificación de las partes y exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

Al folio Cuatro (04) riela acto conciliatorio suscrito entre las partes.

A los folios Cinco (05) y Seis (06), riela copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio Siete (07) riela fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: IRIS YECENIA HERNÁNDEZ TREJO, titular de la Cédula de identidad N° 15.965.413.

Al folio Ocho (08), riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Homologación de Obligación Alimentaria y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.-

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, ciudadanos, IRIS YECENIA HERNÁNDEZ TREJO, titular de la Cédula de identidad N° 15.965.413 y, ANUAL SMITH SEGURA RAGA,, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.094.860, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de sus hijos: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) semanal.

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.-
Exp. N° 574/06.-