República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Veintiséis (26) de Abril de 2006.
AÑOS: 196º y 147º

PARTE ACTORA Ciudadana: DEXY YASMÍN SUÁREZ FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.918.936, domiciliada en la Calle Principal del Caserío los Colorados, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano: FRANYER JUAN RODRÍGUEZ MONTESINOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.109.642, domiciliada en calle Principal, del Caserío Guararute, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
Beneficiario Niña: Identificación omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno, Ubicado en la calle Principal, del Caserío Los Colorados, Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy.

Expediente Número 564/06

Motivo HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE LA REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA (AUMENTO)

El presente procedimiento de solicitud se inicia por solicitud de Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaria (Aumento), interpuesta por la ciudadana: DEXY YASMÍN SUÁREZ FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.918.936, contra el ciudadano: FRANYER JUAN RODRÍGUEZ MONTESINOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.109.642, en beneficio de la niña: Identificación omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio uno (01), riela Solicitud de Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaria, (Aumento), interpuesta por la ciudadana: DEXY YASMÍN SUÁREZ FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.918.936.-

Al folio dos (02), riela copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: Identificación omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio, Tres (03), riela copia certificada de la Homologación de Obligación Alimentaria, realizada por este Tribunal en fecha: 11-06-2002.-

Al folio cuatro (04), riela fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: DEXY YASMÍN SUÁREZ FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.918.936.-

Al folio cinco (05), riela auto en el cual el Tribunal admite la SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA (Aumento).


A los folios Seis (06) y siete (07) riela Exhorto de Comisión al Juzgado de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para la citación del ciudadano FRANYER JUAN RODRÍGUEZ MONTESINOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.109.642 y su respectivo oficio de remisión.

Al folio Ocho (08) riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy debidamente firmada por el mismo.-

A los folios nueve (09), al diecisiete (17) riela las actuaciones realizadas por el Juzgado de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su carácter de comisionado para la citación del ciudadano: FRANYER JUAN RODRÍGUEZ MONTESINOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.109.642.-

Al folio dieciocho (18), riela diligencia en el cual el ciudadano: FRANYER JUAN RODRÍGUEZ MONTESINOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.109.642, se dá por citado para dar contestación a la demanda o en su defecto al Acto Conciliatorio al tercer (3er) día de despacho siguiente.-

Al folio diecinueve (19), riela Acto Conciliatorio suscrito entre las partes.

Al folio veinte (20), riela auto en el cual el Tribunal ordena Homologar la presente causa.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, DEXY YASMÍN SUÁREZ FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.918.936.-y FRANYER JUAN RODRÍGUEZ MONTESINOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.109.642.- han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, con respecto a la Solicitud de revisión de la Sentencia Obligación Alimentaria (Aumento) a beneficio de su hija: Identificación omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) quincenal es decir, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales el cual será cancelado a partir del 30 de Abril de 2006, se establece una cuota extra de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre, el cual será pagado en 2 cuotas es decir: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) el 15 de Septiembre y CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) el 30 de Septiembre de cada año; mas una cuota extra de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), para los gastos propios del mes de Diciembre; dicho monto se incrementará en la medida en que se aumente el ingreso por concepto de sueldos y salarios que perciba el obligado. Los mencionados pagos se realizarán a través de de la Comandancia de Policía de San Felipe.

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

En esta misma fecha siendo las 3:00 pm se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.-















LOS/Jcsa/jama.-
Exp. N° 564/06