República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Seis (06) de Abril de 2006.
AÑOS: 195º y 147º
PARTE ACTORA Ciudadana: YOANA DEL CARMEN ZERPA, Titular de la Cédula de identidad N° 13.313.241 y domiciliada en el caserío Guarabao, Calle 24 de Junio, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.515.210, domiciliado en Los Callejones, Caserío Quigua, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
Beneficiario Niño: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno, ubicado en, caserío Guarabao, Calle 24 de Junio, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.

Expediente Número 568/06

Motivo HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: YOANA DEL CARMEN ZERPA, Titular de la Cédula de identidad N° 13.313.241, contra el ciudadano: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.515.210, ante este Tribunal, en beneficio de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Nueve (09) años de edad.-

Al folio uno (01), riela diligencia de solicitud de Revisión de la Sentencia de Obligación Alimentaria ante este Juzgado debidamente firmada por la ciudadana, YOANA DEL CARMEN ZERPA, Titular de la Cédula de identidad N° 13.313.241, la cual fue recibida en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2006.

A los folios Dos (02), riela copia certificada de la partida de nacimiento del Niño: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Nueve (09) años de edad.-

A los folios Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06) riela copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal de fecha: 30 de Enero de 2004.-

Al folio Siete (07), riela Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana. YOANA DEL CARMEN ZERPA, Titular de la Cédula de identidad N° 13.313.241.-

Al folio Ocho (08) riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Solicitud de Revisión de la Sentencia de Obligación Alimentaria.-

Al folio Nueve (09), riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.-

Al folio Diez (10) riela Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.515.210.-

Al folio Once (11) riela Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, ciudadanos: YOANA DEL CARMEN ZERPA, Titular de la Cédula de identidad N° 13.313.241. y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.515.210.-

AL folio Doce (12), riela Auto en el cual el Tribunal acuerda homologar el Convenimiento suscrito entre las partes de fecha 04-04-2006.-

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, YOANA DEL CARMEN ZERPA, Titular de la Cédula de identidad N° 13.313.241, y, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.515.210.-han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Nueve (09) años de edad.- Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,°°) mensuales el cual será cancelado a partir del Primero de Abril de 2006, mas una cuota extra de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre, el cual será pagado en 4 partes de la siguiente manera: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) el 15 de Agosto; VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) el 30 de Agosto; VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) el 15 de Septiembre, y VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) el 30 de Septiembre y una cuota extra por el monto de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), para los gastos propios del mes de Diciembre. Se acuerda oficiar al Banco Banfoandes, agencia San Felipe, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Nueve (09) años de edad, debidamente representado por la ciudadana, YOANA DEL CARMEN ZERPA, Titular de la Cédula de identidad N° 13.313.241, asimismo se ordena, previa juramentación, el nombramiento de la prenombrada ciudadana como Correo Especial para trasladar el prenombrado oficio al referido Banco; se acordara mantener la medida de retención de la obligación Alimentaria de acuerdo a los conceptos fijados en la presente sentencia, en consecuencia se ordena aperturar un Cuaderno de Medidas a los fines que se asiente en el mismo todo lo relativo a la medida de retención de la respectiva obligación Alimentaria. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de participar los nuevos montos a ser descontados del salario que devenga en esa institución el prenombrado ciudadano demandado; una vez consignada la copia de la planilla de depósito de la cuenta de ahorro.-


Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp. N° 568/06.-