REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY







CHIVACOA, 21 DE ABRIL DE 2006
AÑOS: 195° Y 146°



EXPEDIENTE: 517-2002


DEMANDANTE: ALBINA ROMERO, Venezolana,
mayor de Edad, Titular de la
Cédula de Identidad Número
3.706.701.


DEMANDADO: JORGE LUIS SUAREZ AVENDAÑO
Venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 5.461.259.


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION
ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente Juicio por solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria de fecha 25-10-2005, introducido por la ciudadana: ALBINA ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.706.701, contra el ciudadano: JORGE LUIS SUAREZ AVENDAÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.461.259 a favor de su hijo :IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.881.287, y de 17 años de edad.

En fecha 28 de Octubre de 2006, se admitió la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, donde Se acordó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Seguidamente en fecha 29-11-2005 el ciudadano Alguacil del Juzgado, consignó Boleta de citación librada al demandado de autos sin firmar, por cuanto no fue posible localizarlo.

Al folio 252 del expediente cursa, diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: Albina Romero en su carácter de demandante, donde solicita se cite nuevamente al ciudadano: Jorge Suárez mediante telegrama y se le solicite el pago de los meses de pensión alimentaria atrasadas.
En fecha 02-12-2005 el Tribunal acuerda de conformidad la anterior solicitud.

Al folio 256 del expediente, cursa planilla de deposito N° 15167624 efectuado por el ciudadano: JORGE LUIS SUAREZ, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA por concepto de Obligación alimentaria atrasadas, correspondientes a 5 cuotas de pensión, más útiles escolares 2005, más aguinaldos 2005.

En fecha 13 de Diciembre del año 2005, mediante recibo, se cancela a la ciudadana: ALBINA ROMERO, cheque de Obligaciones alimentarias y cuotas extras atrasadas, por la cantidad de (Bs. 850.000,00) en beneficio del adolescente:IDENTIDAD OMITIDA.

Al folio 258 del expediente, cursa escrito presentado por el ciudadano: JORGE LUIS SUAREZ AVENDAÑO, donde se da por citado en la solicitud de aumento de Obligación alimentaria y consigna documentos probatorios de compromisos adquiridos que demuestran el porque no puede ofrecer aumento de Obligación alimentaria a su hijo Jorge Suárez Romero.

En fecha 19 de diciembre el Tribunal mediante auto, acuerda citar a la ciudadana: ALBINA ROMERO, para acto conciliatorio a efectuarse al tercer dia de Despacho siguiente a su citación a las 10:00 am.

En fecha 10 de Enero 2006 siendo el día y la Hora legal fijada para llevar a cabo el acto Conciliatorio entre las partes en la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, comparecen ambas partes a dicho acto, no llegando a ningún acuerdo. Seguidamente comparece el Ciudadano JORGE LUIS SUAREZ AVENDAÑO a dar contestación a la presente Solicitud y expone: Ratifico que no puedo aumentarle la pensión alimentaria a mi hijo Jorge Luis Suárez Romero, ni las cuotas extras por cuanto tengo compromisos adquiridos con el IADEY y tres Letras de Cambio que cancelar como préstamos, los cuales se especifican en el escrito anteriormente consignado que riela al folio 258 del expediente. Asimismo solicito se oiga la opinión de mi hijo, en relación a sus conductas malas que está presentando actualmente siendo aún menor de edad. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Al folio 270 del expediente, cursa escrito de Promoción de pruebas presentado por la ciudadana: ALBINA ROMERO, en su carácter de demandante, donde consigna: Copia fotostática del Título de Bachiller del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, copia de la planilla de pre-inscripción de la academia militar “Efofac”, igualmente constancia de preinscripción de carrera universitaria en el Tecnológico del Yaracuy, constancia de buena conducta al egresar de Estudios de Bachillerato, notas debidamente Certificadas, y copia del Registro que demuestra que tiene dos propiedades de las cuales percibe dinero por alquiler.

En fecha 19-01-2006, el Tribunal admite cuanto a lugar en derecho las pruebas presentadas por las partes , salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo acuerda oir la declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA sobre sus conductas, y solicitar mediante oficio los ingresos percibidos por el ciudadano Jorge Suárez, como surtidor de materia prima en el Central Rio Turbio.

Corre inserto al folio 281 del presente expediente, auto del Tribunal de fecha 23 de Enero del año 2006, que deja constancia que venció el Lapso probatorio y que ambas partes hicieron uso de ese derecho.

En fecha 31 de Enero de 2006, el Tribunal difiere la sentencia por cuanto no consta en auto, recaudos anteriormente solicitados sobre los ingresos del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Febrero de 2006, se oyó declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

Al folio 288 del expediente, cursa oficio emanado del Central Azucarero Rio Turbio, en respuesta a nuestro oficio N° 67-06.

Corre inserto al folio 289 del expediente, auto del Tribunal que acuerda mediante auto para mejor proveer, oficiar a la gerencia del Central Azucarero Santa Clara sector carbonero, para solicitar información referente a los ingresos del ciudadano Jorge Luis Suárez Avendaño, por surtir materia primar a dicho central.

Al folio 291 del expediente, cursa oficio emanado del Central Azucarero Santa Clara , en respuesta a nuestro oficio de fecha 23-03-2006.

En esta oportunidad para dictar sentencia definitiva de Aumento de Obligación Alimentaria, el Tribunal pasa a hacerlo previo a las consideraciones siguientes:

Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.

De la demanda

Manifiesta la demandante, ciudadana: ALBINA ROMERO, que de su relación Matrimonial con el ciudadano: JORGE LUIS SUAREZ AVENDAÑO, fue procreado un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA al cual no le satisface la cantidad que está fijada para su manutención, pidiendo aumento de obligación alimentaria y sus cuotas extras y a la que su padre manifestó no poder aumentar por compromisos de prestamos adquiridos, sabiendo que debe presupuestarse en sus compromisos y que su hijo se encuentra en etapa de estudios superiores.


De la Contestación de la Demanda

En fecha 10 de Enero del año 2006, siendo el día y la Hora legal fijada para llevar a cabo el acto Conciliatorio entre las partes en la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comparecen ambas partes a dicho acto, no llegando a ningún acuerdo. Seguidamente comparece el Ciudadano JORGE LUIS SUAREZ AVENDAÑO, a dar contestación a la presente Solicitud y expuso: Ratifico que no puedo aumentarle la pensión alimentaria a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, ni las cuotas extras por cuanto tengo compromisos adquiridos con el IADEY y tres Letras de Cambio que cancelar como préstamos, los cuales se especifican en el escrito anteriormente consignado que riela al folio 258 del expediente. Asimismo solicito se oiga la opinión de mi hijo, en relación a sus conductas malas que está presentando actualmente siendo aún menor de edad. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

De las Pruebas aportadas

a- Por la Parte Demandante:
Estando dentro del lapso legal para promover pruebas, fueron promovidos los siguientes documentos:
- Copia fotostática del Titulo de Bachiller del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
- Copia fotostática de la planilla de pre.inscripción del mencionado adolescente, en la academia militar “EFOFAC”.
- Copia fotostática de la planilla de elección de carrera universitaria a cursar en el Tecnológico del Yaracuy, de no quedar seleccionado en la academia Militar.
- Constancia de buena conducta de la Unidad Educativa Padre Vicente de donde egreso como Bachiller de la República.
- Copias fotostáticas de las notas Certificadas de Bachillerato.
- Copia fotostática del Documento de propiedad registrado que demuestra los bienes del ciudadano: Jorge Luis Suárez Avendaño de los cuales percibe ingresos por alquiler.
A todos los documentos probatorios antes mencionados, quien juzga, le otorga valor probatorio, por ser los mismos documentos Públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano.

b- Por la Parte Demandada:
Igualmente estando dentro del lapso legal para promover pruebas consignó:
- Copia certificada del documento notariado de compromisos de pagos adquiridos con el IADEY.
- Copia certificada de dos (2) Letras de cambio pagaderas al señor Domingo Valderrama.
- Copia certificada de una (1) Letra de cambio pagadera al señor Bruno Ramírez.
A dichos documentos se les da valor probatorio por cuanto los mismos son documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano y así se deja establecido.

Si bien es cierto que el ciudadano: JORGE LUIS SUAREZ AVENDAÑO, tiene compromisos de pagos adquiridos debidamente demostrados, no es menos cierto que no por ello debe desfavorecerse la Pensión Alimentaria a su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, ya que su edad de adolescente y estudios universitarios superiores le exige una cuantía justa a la realidad actual.
Asimismo el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de un aumento en la Obligación Alimentaria, la necesidad del adolescente de autos y la capacidad económica del obligado alimentario, aún cuando éste, no tenga relación de dependencia mediante un trabajo fijo. Igualmente debe tener en cuenta el ajuste inflacionario de acuerdo a la información del Banco Central de Venezuela, por cuanto el costo de los productos de primera necesidad integrantes de la cesta básica, así como también todos los bienes o útiles escolares han subido o aumentado de precio considerablemente, es por lo que la Obligación de Alimento a fijarse debe corresponder con las realidades económicas de estos tiempos, más cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la actualidad tiene 17 años etapa de comienzo de su Educación Superior Universitaria; es por lo que necesita una alimentación adecuada y una formación educativa a nivel profesional para que en el futuro sea un buen ciudadano y productivo para nuestra patria.
Mediante los oficios que cursan a los folios 288 y 291 del presente expediente de fechas 15-03-2006 y 27-03-2006, emanados de la Gerencia de Empresas Centrales Azucareras Central Rio Turbio y Central Santa Clara, se demuestra que efectivamente el ciudadano: JORGE LUIS SUAREZ AVENDAÑO, percibió ingresos por surtir de materia prima, específicamente caña de azúcar al central Rio Turbio en la Zafra 2004-2005, obteniendo un lucro aproximadamente en Bolívares (Bs. 47.235.163,00) y en la actualidad, es decir, la zafra 2005-2006 del Central Azucarero Santa Clara la cantidad de (Bs. 46.270.386,00) los cuales determina que el prenombrado ciudadano tiene capacidad económica para cumplir con el incremento de la Obligación Alimentaria para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”. En consecuencia deberá proceder este Tribunal por mandato legal a Declarar CON LUGAR La Solicitud de Aumento de Obligación alimentaria, ya que la misma cuando se establece debe ser justa y equitativa.

Decisión

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: ALBINA ROMERO, en beneficio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo número 523 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al Adolescente. Se Fija como Nuevo Monto de la Obligación Alimentaria que el demandado, ciudadano: JORGE LUIS SUAREZ AVENDAÑO deberá depositarle a su hijo, MENSUALMENTE COMO CORRESPONDE AL MES QUE ESTÉ EN CURSO, en la cuenta de ahorro N° 010-403290-3 del Central Banco Universal a nombre de Jorge Luis Suarez Romero, la cantidad de: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 180.000,00).
Por concepto de Útiles Escolares y Uniformes, se establece que el Obligado de autos, deberá depositar la cantidad extra de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES( Bs. 200.000,00), en la cuenta de ahorro, antes mencionada en el mes de Agosto y en el mes de DICIEMBRE de cada año, igualmente deberá depositarle la cantidad extra de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Aguinaldos para su hijo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Notifíquese a las partes la presente decisión, por cuanto la misma a sido dictada y publicada fuera del lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Veintiún (21) días del Mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria ,

YSAURA GIMENEZ

En esta misma fecha fue publicada, siendo las 2:30 de la Tarde. Conste,
La Secretaria ,

YSAURA GIMENEZ



ABG.EBA/klency.-
EXP CIVIL N° 517-02