REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 25 de Abril de 2006, se recibe solicitud homologada de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, mediante la cual la ciudadana EGLIS CELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.650.662 y domiciliada en la calle 3 Barrio Andrés Bello, de este Municipio, pide que se le fije una obligación alimentaria al ciudadano HORACIO LOMBARDI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.582.728, con domicilio en la Ciudad de San Felipe Sector Cañaveral, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA de 2 años de edad, respectivamente.
A los folios 02 Y 03 del presente expediente, corren insertas las actas de acuerdo remitidas del Consejo de Protección del niño y del adolescente, acompañada de la partida de nacimiento de la niña de autos, antes identificada.
En fecha 27 de Abril de 2006, se admite la solicitud de Homologación de Obligación alimentaria, notificándosele a las partes y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: EGLIS CELINA PEREZ Y HORACIO LOMBARDI JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 11.650.662 Y 7.582.728, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado con el demandado, ya que en la oportunidad legal Conciliatoria, ofreció depositar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) Quincenales, como obligación alimentaria, en la cuenta de ahorro que se aperturará posteriormente en el Banco de Venezuela. Seguidamente el padre se comprometió a cubrir el 100% de los gastos médicos. Por concepto de útiles escolares y uniformes, para el mes de agosto ofreció otra cantidad extra de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) y para los aguinaldos ofreció otra suma adicional de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) pero en Especie.
En tal virtud, el ciudadano HORACIO LOMBARDI JIMENEZ, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hija: IDENTIDAD OMITIDA, debe pasar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) QUINCENALES, a partir de la fecha del compromiso, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro a nombre de su hija. Por concepto de útiles escolares y uniformes deberá pasar otra cantidad extra de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) y para los aguinaldos en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) EN ESPECIES; Igualmente el padre cubrirá el 100% de gastos médicos, cuando así lo ameriten el caso, de los cual deberá la madre de los niños consignar las respectivas facturas.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Oficiese la medida cautelar en caso de retiro o despido del obligado a la empresa Ceramicas Caribe C.A.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Abril de dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP. 1095-06
|