REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 07 de marzo de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño, niña y del Adolescente de este Municipio, mediante la ciudadana YADIRA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.422.630 y domiciliado en este mismo Municipio pide que se le fije una obligación alimentaria al ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.724.144, con domicilio en este mismo Municipio, en beneficio de su hijo Identidad Omitida,- Al folio 04 del presente expediente corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del prenombrado adolescente.
En fecha 10 de marzo del 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado y se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se Solicito la constancia de sueldo del demandado.
Al folio 12, riela Boletas de citaciones debidamente firmada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA, en fecha 24 de marzo de 2006.
Al folio 13 de este expediente, corre inserta la constancia de sueldo del demandado procedente de U.E.N. Alimentos-Empresas Polar-Alimentos Procrea C.A-Establecimiento de Trabajo Chivacoa.
En fecha 27 de marzo de 2006, esta Juzgado acordó notificar a la ciudadana YADIRA CANELON, a los fines de que se realice el Acto Conciliatorio respectivo.
En fecha 29 de marzo de 2006, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, el Juzgado deja constancia que no comparecieron a dicho acto ninguna de las partes; Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.724.144, domiciliado en la Av. 1 con calle 14, Tamarindo II de este mismo Municipio, y expuso: Ofrezco la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, tal y como lo expuse en el Consejo de Protección del cual quedamos en mutuo acuerdo, por eso no entiendo porque ese caso está aquí. Para el mes de agosto ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) para la compra de uniformes que lo correspondiente a útiles los otorga la Empresa PROCRIA para la cual trabajo. Y para el mes de DICIEMBRE ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) como aguinaldos ya que en la actualidad tengo 3 hijos más que mantener. En cuanto a los gastos médicos del niño, me comprometo a cancelar el 50% de todos los gastos por consulta y medicinas que la madre cubra el otro 50%. Dicha cuotas serán entregadas en manos de la madre del niño quien deberá firmar recibos de pagos correspondientes. Es Todo.
Al folio 25 del presente expediente, corre inserta diligencia de la ciudadana YAJAIRA CANELON, ampliamente identificada en autos, mediante la cual manifiesta que ha llegado a un acuerdo en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, estableciendo que la obligación alimentaria será de 100.000, oo Bs mensuales, 150.000, oo para uniformes y 200.000 Bs de aguinaldos, por lo tanto solicitaron la homologación del presente expediente.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: LUIS ENRIQUE TORREALBA y YADIRA CANELON, titulares de las cédulas de identidad N° 12.724.144 y 13.422.630, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado en la diligencia que corre inserta al folio 25 del presente expediente, donde el demandado, ofreció pasar a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, como obligación alimentaria, para los útiles escolares ofrezco la cantidad de CIENTO CIENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y de aguinaldos otra cantidad extra de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.000,oo). Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hijo Identidad Omitida, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, como obligación alimentaria, para los útiles escolares pasar la misma cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y de aguinaldos otra cantidad extra de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales entregara personalmente a la madre de su hijo quien firmará los recibos correspondiente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los siete (07) días del mes de abril de año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ.
EXP. 1073-06
EBA.cem
|