REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 20 de marzo de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño, niña y del Adolescente de este Municipio, mediante la ciudadana NORELIS MERCEDES SUAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.603.616 y domiciliado en este mismo Municipio pide que se le fije una obligación alimentaria al ciudadano WALID BALLAR, extranjero, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.900.905, con domicilio en este mismo Municipio, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA.- Al folio 02 del presente expediente corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del prenombrado adolescente.
En fecha 23 de marzo del 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado y se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró Boleta de citación.
Al folio 07, riela Boletas de citaciones debidamente firmada por el ciudadano WALID BALLAN, en fecha 03 de abril de 2006.
En fecha 03 de abril de 2006, esta Juzgado acordó notificar a la ciudadana NORELIS MERCEDES SUAREZ, a los fines de que se realice el Acto Conciliatorio respectivo.
En fecha 06 de abril de 2006, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, el Juzgado deja constancia que comparecieron los ciudadanos: BALLAN AETRAN WALED y NORELIS MERCEDES SUAREZ MORA, antes identificados; quienes convinieron con relación a la Obligación Alimentaria a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, exponen: el primero: Ofrezco como obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, a partir del 30-04-06, los cuales depositare en la cuenta de ahorro que apertura la madre de mi hija posteriormente en el Central Banco Universa, en cuanto a los útiles escolares y aguinaldos ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) Y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) los cuales representare en facturas por que voy hacer yo quien le compre los útiles escolares y los aguinaldos a mi hija; en este estado toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: BALLAN AETRAN WALED y NORELIS MERCEDES SUAREZ MORA, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.900.905 y 6.603.616, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, que en la oportunidad legal señalada para el Acto Conciliatorio, ofrecieron pasar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, como obligación alimentaria, para los útiles escolares ofrezco la misma cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y de aguinaldos otra cantidad extra de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), los cuales representara en facturas por que el va a comprar los útiles escolares y los aguinaldos de su hija, a partir del 30-04-06. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana NORELIS MERCEDES SUAREZ MORA, como consta en el acta corriente al folio 10. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano BALLAN AETRAN WALED, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hija IDENTIDAD OMITIDA, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, como obligación alimentaria, para los útiles escolares pasar la misma cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y de aguinaldos otra cantidad extra de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), los cuales representara en facturas por que el va hacer las compras por tal concepto, a partir del 30-04-06. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los siete (07) días del mes de abril de año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
La Secretaria,
Exp.1082-06
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