REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Nº 982-2005
DEMANDANTE: Abg. JORGE LUIS MOGOLLÓN M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.984.680. I.P.S.A. 23.834

DEMANDADO: YENNYS ORLEITSA FIGUEROA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.434.718

ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE IPSA Nº 67.749
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales (Fase Declarativa)





Se inicia la presente Causa por escrito presentado por el Abogado Jorge Luis Mogollón M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 3.984.680, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.834, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, actuando como Apoderado especial de la ciudadana Naileth de Jesús Orellana de Duran en el Expediente N° 982-05, donde Demanda por vía Intimatoria a la ciudadana: Yennis Orleitsa Figueroa de Mujica, titular de la Cédula de Identidad N° 11.434.718, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.555.491, el monto de la Demanda es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).
En fecha 10 de Marzo del 2.006, se admite la Demanda y se ordena Intimar a la ciudadana: YENNY ORLEITZA FIGUEROA DE MUJICA, PARA QUE COMPAREZCA POR ANTE ESTE TRIBUNAL, DENTRO DE LOS DIEZ 810) DÍAS DE Despacho siguientes a su Intimación, a los fines de que pague la cantidad intimada o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados.
Al folio 11 del presente Expediente, cursa Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MUJICA Y YENNYS ORLEITSA FIGUEROA DE MUJICA, al Abogado Abraham Enrique Ibarra George, I.p.S.A. N° 67.749.
En fecha 16 de marzo del 2.006, la ciudadana Yenny Orleitsa Figueroa de Mujica, se da por Intimada y en fecha 21 de Marzo del 2.006
Los ciudadanos: YENNIS ORLEITSA FIGUEROA DE MUJICA Y JOSE FRANCISCO MUJICA, presentan escrito donde se oponen a dicha intimación.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace mediante las consideraciones siguientes:
I
En la oportunidad legal correspondiente, los Intimados, ciudadanos: Yennis Orleitsa Figueroa de Mujica y José Francisco Mujica, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos de Abogado, se opusieron formalmente a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales formulada por el Abogado: JORGE LUIS MOGOLLON, igualmente plenamente identificado en autos, argumentando:…”que dicha Intimación no se ajusta a la realidad y por cuanto el monto de los Honorarios profesionales creemos que son cifras exhorbitantes que por demás no estamos obligados a reconocer ni a pagar, ya que quien debe pagar dichos Honorarios es la persona quien contrata los Servicios profesionales del abogado, que en su límite máximo correspondería al 30% del valor de la demanda, es decir, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo).
II
Es necesario aclarar que cuando ha recaído Sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de Costas, en cuyo concepto entra como elemento principal los Honorarios correspondientes a los servicios prestados por el Abogado a la parte victoriosa, a tales efectos entran a regular estas situaciones el contenido de los Artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del reglamento de dicha Ley.
En efecto, el Artículo 23, expresa: “Las costas pertenecen a la parte quien pagará los Honorarios a sus Apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. Y a su vez el Artículo 24 del reglamento de la ley de Abogados expresa lo siguiente: “A los efectos del Artículo 23 de esta Ley, se entenderá por obligado la parte condenada en costas”.
La interpretación armónica de los preinsertos textos jurídicos, de contenido claro y preciso, no pueden conducir a otra conclusión que no sea la de que por efecto, el abogado está dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. Si bien es cierto que la Ley declara que las costas pertenecen a la parte quien pagará los Honorarios el Reglamento por vía de excepción se encarga de otorgar al abogado una acción directa contra el condenado en costas, destinada a obtener la debida contraprestación por los servicios prestados.
Ahora bien, para establecer lo que realmente corresponde al Abogado Intimante por concepto de honorarios profesionales, no es lo que él estima en el Libelo de demanda, ni tampoco lo que alega la parte demandada, le corresponde pronunciarse sobre el monto real de los honorarios es a los Jueces Retasadores en su oportunidad respectiva.
En el caso de marras existe una Sentencia definitivamente firme en el Expediente N° 982-05, donde fue condenada en costas los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MUJICA ALVARADO Y YENIS ORLEITSA FIGUEROA DE MUJICA, igualmente se evidencia que el Abogado JORGE LUIS MOGOLLON M. fue el Apoderado Judicial de la ciudadana Naileth de Jesús Orellana de Durán, parte victoriosa en ese Juicio, por lo que queda plenamente demostrado que el Abogado Intimante: Jorge Luis Mogollon M., plenamente identificado en autos si tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales en el juicio llevado por este Juzgado, el cual está signado bajo el N° 982-05, así mismo se establece que la obligada a cancelar dichos Honorarios profesionales al abogado intimante es la ciudadana: YENNIS ORLEITSA FIGUEROA DE MUJICA, plenamente identificada en autos y así se decide.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Cobro de Honorarios profesionales Judiciales intentado por el Abogado Jorge Luis Mogollón M. contra la ciudadana YENNIS ORLEITSA FIGUEROA DE MUJICA, SIN LUGAR la Oposición propuesta por los Intimados, debidamente asistidos de abogado, todos identificados en autos y se fija el Quinto día de Despacho siguiente a la fecha en que quede firme esta Decisión, para la designación de los Jueces Retasadores.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Siete días del mes de Abril del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
El Juez Temporal,

Abg. Efrain Ballester Acosta

La Secretaria,

Ysaura Giménez B.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2 p.m.
La Secretaria,

Ysaura Giménez B.