REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Expediente N° 607-2006.-

Conoce este Juzgado del Procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana ANA JUSTINA LOBO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 2.571.868 y domiciliada en Sabana de Parra, Estado Yaracuy, asistida y representada por el Abogado en ejercicio GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.878, en contra del ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.479.213, domiciliado en la Avenida Libertador, final de la Carrera 5, N° 12, frente al MAIBA, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, quien estuvo asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GONZALEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.906.
En su escrito de demanda, manifiesta la ciudadana ANA JUSTINA LOBO, que por Contrato escrito y privado cedió en arrendamiento una casa de dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) sala comedor, una (1) habitación para cocina, estacionamiento para dos (2) vehículos y tanque de agua elevado, situada en la Avenida Libertador final de la carrera 5, N° 12 frente al MAIBA, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, al ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, por un lapso de 6 meses a partir del día 13-01-05, con renovación automática por períodos iguales en caso que ninguna de las partes haya notificado por escrito con dos meses de anticipación su intención de rescindir el contrato, estableciéndose el canon de arrendamiento en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, pagaderos por mensualidades vencidas los 7 primeros días de cada mes; el contrato expiró el día 13-07-05 y se renovó automáticamente por 6 meses mas.
Que el Arrendatario adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2005, enero y febrero 2006, por un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) y que por haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para que cancele los cánones de arrendamiento, no le quedó mas alternativa que demandar al ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en: 1) La Resolución del Contrato de Arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento vencidos y se extinga la relación arrendaticia a tiempo determinado;
2) Pagar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados por el uso, goce y disfrute del inmueble arrendado;
3) Pagar los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo a partir del mes de marzo de 2006, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual; y
4) La devolución del inmueble arrendado libre de personas y bienes, en el mismo buen estado como lo recibió, solvente de los servicios.
Estima la demanda en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), solicita Medidas Cautelares de Secuestro y Embargo Preventivo de bienes muebles del demandado, y pide la indexación judicial sobre la cantidad que se condene a pagar.
En su escrito de contestación a la demanda, el ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, contradice en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada por la ciudadana ANA JUSTINA LOBO, alegando 1) Que la arrendadora le estuvo cobrando CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) por concepto de canon de arrendamiento, violando la cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento; 2) Que ha cancelado todos los servicios a la arrendadora; 3) Que en la casa objeto del arrendamiento, se taparon las cloacas y que notificó a la arrendadora de inmediato, quien hizo caso omiso, dejándolo sin cloaca varios meses, por lo que se le hizo imposible habitar el inmueble durante cuatro meses aproximadamente, teniendo que vivir en otro sitio hasta que se mando a destapar las cloacas; y 4) Que ha tenido la intención de mudarse, pero la arrendadora lo ha mal puesto ante otras personas. Por auto de fecha 28-03-06, el Tribunal declara IMPROCEDENTES las medidas de secuestro y de embargo de bienes muebles solicitadas por la parte actora.

PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA
Con su escrito de demanda, acompaño signada con la letra “A” original del Contrato de Arrendamiento, el cual se valora de conformidad con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil; signado con la letra “B”, recibo por concepto de depósito por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) el cual es valorado de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil; y signado con la letra “C”, recibo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de arreglo de tubería agua negra, que será valorado mas adelante.
En su escrito de Promoción de Pruebas, invocó el mérito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba, los cuales no requieren valoración.
Promovió la testimonial del ciudadano BAUDILIO ARRIETA, con el objeto que ratificara el documento privado original que se acompaño al libelo de demanda marcado “C” y para formularle preguntas relacionadas con la causa; en la oportunidad señalada por el Tribunal, fue presentado este testigo, que al ser preguntado por su presentante, afirmo conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA LOBO, conocer de vista al inquilino JORGE GONZALEZ, reconocer como suya la firma y el número de cédula de identidad del documento marcado con la letra “C” que le fue exhibido por el Tribunal, que hizo trabajos de limpieza a la tubería de la cloaca y tres tanquillas con sus respectivas tapas durante cuatro días, que los trabajos los hizo en el mes de octubre del año pasado, que durante ese tiempo la casa estaba habitada por el inquilino JORGE GONZALEZ. Este testimonio es valorado de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó marcadas “CH” y “D” originados de instrumentos privados discriminados así:
Recibo N° 1 de fecha 27-02-05 correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de enero de 2005 por Bs. 100.000,00
Recibo N° 2 de fecha 21-3-05, correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 2005, por Bs. 100.000,00
Recibo N° 3 de fecha 21-4-05, correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de marzo de 2005, por Bs. 100.000,00
Recibo N° 4 de fecha 21-5-05, correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de abril de 2005, por Bs. 100.000,00
Recibo N° 5 de fecha 21-6-05, correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de mayo de 2005, por Bs. 100.000,00
Recibo N° 6 de fecha 21-7-05, correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de junio de 2005, por Bs. 100.000,00
Recibo N° 7 de fecha 21-8-05, correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de julio de 2005, por Bs. 130.000,00
Estos instrumentos privados, que constituyen talones de recibos de pago por concepto de alquiler de una casa, se desechan por no aparecer suscrito por la obligada, tal como lo establece el artículo 1368 del Código Civil.

DE LA PARTE DEMANDADA
Con su contestación a la demanda, acompañó copias fotostáticas de los recibos Nros. 6 y 7 de fechas 21-7-05 y 21-8-05 respectivamente, los cuales se desechan por tratarse de reproducciones fotostáticas de documentos privados no reconocidos ni tenidos legalmente por reconocidos.
Durante el lapso probatorio, promovió tardíamente documento y testimoniales, que se declararon Inadmisibles por ilegales motivado a su extemporaneidad.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De los alegatos y pruebas aportados por la demandante de autos, se evidencia la existencia de una relación contractual arrendaticia entre la ciudadana ANA JUSTINA LOBO y el ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, en su condición de arrendadora y arrendatario respectivamente, de un inmueble tipo casa de habitación, situada en la Avenida Libertador final de la carrera 5 N° 12, frente a MAIBA, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, con un canon de arrendamiento convenido en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales pagaderos por mensualidades vencidas los siete (7) primeros días de cada mes, cuya vigencia de seis (6) meses se inició el día 13-01-2005, prorrogado automáticamente por igual tiempo a partir del día 13-07-2005.
Ante el alegato de la parte actora que el arrendatario esta adeudando los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2005, enero y febrero 2006 y los que sigan venciendo a partir del mes de marzo de 2006 a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual por el uso, goce y disfrute del inmueble arrendado, cabe destacar que del contenido de la cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, se evidencia que el arrendatario, ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, convino en el canon de arrendamiento por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que pagaría los siete (7) primeros días de cada mes, es decir, que contractualmente se encuentra obligado a pagar el canon de arrendamiento los siete (7) primeros días de cada mes, siguientes al vencimiento.
De igual manera, se evidencia de la declaración del testigo BAUDILIO ANTONIO ARRIETA, que para el mes de octubre de 2005, en que se realizaron los trabajos de reparación de las aguas negras, el ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, se encontraba habitando el inmueble que es objeto material del contrato de arrendamiento y que actualmente sigue habitando, como se desprende de su exposición en el escrito de contestación a la demanda.
Por otra parte, los alegatos de contestación de la demanda, del ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, no se encuentran sustentados por medios probatorios en el curso de este proceso, al no valorarse las pruebas extemporáneamente promovidas por el demandado.
De tal manera, que existiendo una relación arrendaticia entre las partes, se aprecia el cumplimiento por parte de la arrendataria de sus obligaciones de entregar la cosa arrendada al arrendatario y mantenerlo en el goce pacífico del inmueble durante la vigencia del contrato, al igual que la de hacer las reparaciones necesarias, como la reparación de las aguas negras, que se evidencia de lo declarado por el testigo BAUDILIO ARRIETA; a la vez se aprecia el incumplimiento por parte del arrendatario de una de sus principales obligaciones como lo es el pago del canon de arrendamiento en los términos convenidos en el contrato.
Tal incumplimiento tiene como consecuencia jurídica la resolución del contrato, con lo cual se extingue la relación arrendaticia y por consiguiente se condena al arrendatario, ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, a pagar a la arrendadora, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados desde el mes de agosto 2005 hasta el mes de febrero de 2006; en pagar los cánones de arrendamiento que continúen venciendo a partir del mes de marzo de 2006 a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual hasta que el inmueble sea devuelto a la arrendataria libre de personas y cosas, en el estado que lo recibió y solvente de sus servicios; igualmente se condena al pago de la Indexación Judicial de la suma adeudada y condenada a pagar de acuerdo con los índices inflacionarios mensuales que emanen del Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se admitió la demanda, es decir, desde el día 03-03-2006 hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, cuyo cálculo se verificará a través de experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decidirá.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de Inquilinario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana ANA JUSTINA LOBO, en contra del ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, declarándose extinguida la relación arrendaticia. -
SEGUNDO: Se condena al demandado JORGE RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, al pago de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) por deuda de pensiones vencidas y no pagadas, mas las que se sigan venciendo a partir del mes de marzo de 2006, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, hasta que se produzca la entrega del inmueble arrendado a la arrendadora, libre de personas y cosas y solvente en sus servicios.-
TERCERO: Se condena al pago de la Indexación Judicial de la suma adeudada y condenada a pagar, a través de experticia complementaria del fallo; y
CUARTO: Se condena al demandado al pago de las costas procesales, como consecuencia del vencimiento total.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Urachiche, a los once días del mes de abril de 2006. Años: l95° y 147°.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En esta misma fecha, siendo las 8:35 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.








JAMG/mjmc