REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de abril de 2006
Años 195° y 147°
Expediente N° 615-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA HERIBERTA RIVERO CANELON y YURMER RAFAEL DOMINGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V- 12.281.508, y V- 12.938.174, domiciliados la primera en la Calle 6 con Carrera 3, Barrio Copa Redonda, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, y el segundo en la Calle Principal del Caserío La Blanquera del mismo Municipio; han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la mencionada ciudadana MARIA HERIBERTA RIVERO CANELON a favor de sus hijos, la adolescente identidad omitida y los niños identidad omitida; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: YURMER RAFAEL DOMINGUEZ RIVERO, se compromete a continuar pasándole a sus hijos, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en el mes de septiembre de cada año le comprará los UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y les hará entrega de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 45.000,00 mensual, corresponde al 9,66% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 465.750,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-
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