REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 24 de abril de 2006
Años 196° y 147°


Expediente N° 630-2006.-


Por cuanto del Acta de Conciliación N° 133 de fecha 20-03-2006, remitida a este Tribunal por oficio N° 092/2006 de fecha 17-04-2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, consta que los ciudadanos: LUZ MARIA LEAL MARTINEZ y BARTOLO JOSE GALINDEZ QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.284.162 y 12.728.964 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña identidad omitida; siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre este asunto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano BARTOLO JOSE GALINDEZ QUIROZ, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); en el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos, todos estos conceptos serán entregados personalmente a la madre.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 100.000,00 Bs. mensual, corresponde al 27.47% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 465.750,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.








JAMG/mjmc